Plan Integral de Convivencia (Curso 2024-25)

Para la elaboración de este Plan de Convivencia se han tenido en cuenta:

  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

  • El Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias

  • El Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre.

  • La rectificación de errores, recogida en el Boletín Oficial del principado de Asturias del 07-03-2019.

  • Instrucciones del 16 de marzo de 2018 que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar en los centros docentes no universitarios del principado de Asturias.

  • Circular del 28 de septiembre de 2022 por la que se modifican las instrucciones de fecha 16 de marzo de 2018 que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso y ciberacoso escolar en los centros docentes no universitarios del principado de Asturias.

  • Anexo: Orientaciones para la prevención, detección e intervención ante conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual en los centros docentes (15 marzo 2023).

  • Instrucciones del Servicio de Inspección sobre el protocolo de acoso en octubre del 2023

  • Protocolo de atención y acompañamiento en la maduración afectivo-sexual de los alumnos y ante supuestos particulares en los procesos de identidad de género” Escuelas Católicas.

  • La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

  • Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género del principado de Asturias.

  • Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  • Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • El documento “Recomendaciones para trabajar la Ciberconvivencia en los centros educativos” (septiembre 2022).

  • El documento “Guía de bienestar emocional. Prevención, detección e intervención ante la conducta suicida” (2023).

  • El documento “Coordinador de bienestar y protección en la comunidad escolar” MEFP 2022

  • El Proyecto Educativo de Centro.

  • El Reglamento de Régimen Interior del Centro.

 

ÍNDICE

1. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

1.1. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

1.2. ESTADO ACTUAL DE LA CONVIVENCIA

2. OBJETIVOS A CONSEGUIR

2.1. OBJETIVOS DE PREVENCIÓN

2.2. OBJETIVOS DE INTERVENCIÓN

3. ACCIONES CONCRETAS

3.1. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN

3.1.1. Medidas en el Plan de acción tutorial

3.1.2. Medidas en el proceso de enseñanza-aprendizaje

3.1.3. Pautas para la prevención de conductas disruptivas

3.1.4. Formación del profesorado

3.2. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN

3.2.1. Normas de convivencia

3.2.1.1. Derechos del alumnado

3.2.1.2. Deberes del alumnado

3.2.1.3. Normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula

A) Normas generales del centro

B) Normas básicas del funcionamiento de las aulas

3.2.1.4. Alteración y corrección

A) Criterios de corrección. Principios generales

B) Gradación de las correcciones educativas

C) Ámbitos de las conductas a corregir

D) Calificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia

1- Conductas contrarias a las normas de convivencia: leves y graves

2- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

E) Procedimiento general para la imposición de las medidas de corrección

F) Procedimiento específico para la imposición de la medida de cambio de centro

3.2.2. Medidas para mediar y resolver posibles conflictos

3.2.2.1. Mediación

3.2.2.2. Procedimiento para la intervención de la disrupción en el aula

3.2.2.3. Ayuda entre iguales

3.2.2.4. Conciliación

3.2.2.5. Arbitraje

3.2.2.6. Compromisos de convivencia

3.2.2.7. Sanción

3.2.3. Protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso y

ciberacoso escolar

  1. Definición de acoso y ciberacoso escolar

  2. Observación de conductas que pueden constituir un posible acoso escolar

  3. Uso del protocolo de actuación y procedimiento a seguir

  4. Actuación del departamento de Orientación

  5. Actuación cuando la denuncia se realiza en la Fiscalía o Inspección Educativa

  6. Colaboraciones externas

3.2.4. Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso por conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual

A) Introducción

B) Medidas preventivas de conductas que atenten contra la orientación e identidad

sexual del alumnado

C) Procedimiento de actuación ante posibles casos por conductas que atenten contra

La orientación e identidad sexual

3.2.5. Protocolo de actuación ante casos de maltrato infantil

A) Actuación del centro

B) Detección del maltrato infantil

C) Notificación

D) Protocolo de notificación del maltrato infantil desde el centro

3.2.6. Protocolo de actuación frente a la conducta suicida: detección e

Intervención

  1. Signos de alerta o señales de alarma

  2. Actuación frente a señales de alarma

  3. Actuación ante la detección de situación de riesgo

  4. Plan de acogida del alumnado con intento de suicidio previo

4. COMISIÓN DE CONVIVENCIA

4.1. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

4.2. PLAN DE REUNIONES

4.3. PLAN DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES

5. COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN

5.1. INTRODUCCIÓN Y FUNCIONES

5.2. FUNCIONES EN CADA PROCESO DE ACTUACIÓN

5.3. COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN

6. ACTUACIONES DEL TUTOR/A Y DEL EQUIPO DOCENTE DE CADA GRUPO DE ALUMNOS/AS PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO DE NUEVO INGRESO

7. ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN

 

1.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

Características del centro y estado actual de la convivencia: Identificando los problemas y sus posibles causas para comunicarlo a la comunidad educativa y priorizar objetivos.

1.1.-CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

El colegio denominado Sagrado Familia, con domicilio en c/ Los Ángeles nº 4, C.P: 33940, teléfono 985 66 00 90, es un centro escolar fundado en 1902que comprende las siguientes etapas educativas: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La Institución Titular del Colegio es la Compañía de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que es quien ha promovido la creación de este Centro. Su representante legal es la Visitadora Provincial de la Provincia Canónica de Gijón.

La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios:

a) El carácter católico del Centro.

b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio de los Centros Educativos Vicencianos.

  1. La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Al elaborar el Proyecto de Centro se tendrá en cuenta tres fuentes de información:

  1. Fuente Institucional: que actúa en consonancia con el Ideario o Carácter Propio, donde se define el perfil de personas que se pretende perfeccionar o llevar a término.

  1. La fuente normativa: referida al conjunto de intenciones, finalidades u objetivos formulados por la Administración Educativa, bien para todo el sistema, bien para cada una de las etapas del mismo.

  1. La fuente situacional: tanto los objetivos institucionales como los normativos se formularán de una manera que responda a la circunstancia especial y cambiante del centro.

El centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE y el Título IV de la LOE en sus normas de desarrollo.

Las características de la comunidad educativa, el centro se compone de:

  • Personal docente: profesores/as. El personal docente de nuestro centro es de plantilla con una larga estabilidad. Además contamos con Orientadora y Profesorado de apoyo

  • Personal no docente: Administración y Servicios.

  • Familias: Nivel social, cultural y económico y expectativas.

Nuestro centro está situado en la Cuenca Minera del Valle del Nalón, en la población de El Entrego. La principal fuente de producción es el carbón, sector en crisis por la reconversión de la minería.

La procedencia de los alumnos podría tipificarse como de clase media baja.

Es un centro donde conviven las minorías étnicas, los inmigrantes y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, entre ellos los alumnos de necesidades educativas especiales, pero en ningún momento se han presentado problemas de marginación o dificultades de integración. Las necesidades educativas específicas que presentan algunos alumnos se deben a diferentes causas (problemas conductuales, dificultades generalizadas del aprendizaje, alteraciones del lenguaje o habla, alta capacidad…)

No existen graves problemas familiares, sin embargo, hemos de considerar que hay un número considerable de familias desestructuradas, ya sea a causa de las nuevas problemáticas sociales que viven, u otros condicionantes personales y familiares.

En general, en las familias imperan los nuevos criterios educativos del TODO VALE. Los problemas sociales que repercuten más negativamente en el centro son: la falta de valores de la familia, la falta de atención de los padres a los hijos, la falta de disciplina en las familias, la falta de exigencia en el esfuerzo personal y la agresividad y violencia de la sociedad en general.

1.2.- ESTADO ACTUAL DE LA CONVIVENCIA

En nuestro centro valoramos la formación integral de la persona, por lo tanto, en el proceso de enseñanza se da tanta importancia a la transmisión de contenidos conceptuales como a los actitudinales, de valores y normas. El enfoque de la convivencia en el centro tiene una visión constructiva y positiva, por lo que las actuaciones van encaminadas al desarrollo de comportamientos adecuados para una mejor convivencia y resolución de los conflictos a través de la participación, buenos cauces de comunicación y la prevención de problemas de conducta. Para ello se han elaborado unas normas de convivencia y una normativa, que deben regular el funcionamiento del centro y está recogido en este Plan Integral de Convivencia, que pertenece a nuestro Reglamento de Régimen Interior (RRI).

En la actualidad el clima de convivencia en el centro es bueno. No se observan serios problemas, aunque si aparece de vez en cuando algún conflicto esporádico. Los problemas más frecuentes se manifiestan entre compañeros y generalmente suelen ser amenazas, insultos, gestos de hostilidad…aunque existen alumnos que, por su problemática específica, manifiestan múltiples trastornos de conducta llegando a producirse situaciones de pelea entre ellos. Los problemas se resuelven fundamentalmente con intervención del tutor o del profesor correspondiente, intentando clarificar el conflicto y la responsabilidad de los intervinientes en él y aplicando alguna medida disciplinaria de carácter menor. En algún caso se ha tenido que tomar alguna medida más severa, según la conducta y de acuerdo a la normativa recogida en este Plan.

Los factores que influyen en los actos de indisciplina en el centro son: la edad (correspondiente a 6º de EP y 1º-2º de ESO), la integración de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas con problemas de conducta, el número de alumnos en el aula (cuando la clase está masificada hay más conflictos), el liderazgo negativo de algunos alumnos y la falta de motivación de los mismos para trabajar el currículo oficial.

Además del análisis anterior, si es verdad que la obligatoriedad de la Etapa educativa de la ESO en el centro que abarca de los 12 a los 16 años comporta la presencia en las aulas de un sector de alumnos que no encaja bien con las actuales propuestas educativas, generando a veces una cierta conflictividad.

 

Se observa que esta conflictividad va desapareciendo en los cursos superiores como en 3º y 4º de ESO. Una vez que alcanzan los 16 años, aquellos alumnos o alumnas que no desean continuar sus estudios, son orientados por el Departamento de Orientación para que realicen cursos de Formación Profesional Ocupacional del Plan FIP y del FSE, o a un Programa de Escuelas Taller/Casas de Oficios, o a un Ciclo de Formación Profesional de Grado Básico y así puedan tener una salida rápida al mundo laboral. Una vez alcanzados los 18 años, en el caso de no conseguir el título de graduado en ESO, se les orienta a los programas mencionados anteriormente o a la obtención del título de ESO a través de la Educación de Personas Adultas o a las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Además, a partir de 2º de ESO los alumnos que necesiten ayuda para alcanzar la titulación de graduado en ESO y cumplan el perfil adecuado, son orientados a los Programas de diversificación curricular (de un año o de dos años) para realizar en 3º y 4º de ESO.

El equipo directivo y el Profesorado se comprometen en la realización de una gestión democrática y de integración de todos los sectores de la comunidad educativa y así mismo en la creación de los cauces necesarios para que las relaciones de convivencia en el centro se desarrollen en la práctica democrática, tolerancia y solidaridad, favoreciendo la adquisición de actitudes basadas en el respeto a la dignidad de las personas.

También en promover la actitud de participación del alumnado a través de los cauces que quedan reflejados en este Plan como son: el diálogo, el respeto y la comunicación para solucionar cualquier conflicto y la necesidad de potenciar la mejora de la convivencia a través de la adquisición de habilidades de enfrentamiento a los conflictos. Aspectos que son trabajados sistemáticamente en el Centro, a través del Plan de Acción Tutorial (PAT), en el que se desarrollan estos valores y los propios de los Centros Educativos Vicencianos.

La relación con las familias es buena, cercana, con reuniones de información al comienzo del curso para darles a conocer el Plan del Centro, el Plan de Tutorías y el Plan de Convivencia; y trimestralmente para la entrega de notas y realizar el seguimiento del objetivo del curso y normas generales de funcionamiento en el aula. También en momentos puntuales que surja alguna necesidad y de forma particular, para tratar otras cuestiones en las horas fijadas en la programación de las tutorías.

Vemos necesario que el tutor o tutora y equipo docente, mantengan con los padres una relación fluida, positiva y educadora con el fin de trabajar todos en la consecución de los objetivos.

 

2.- OBJETIVOS A CONSEGUIR

Los objetivos generales de este plan son (artículo 24 bis del Decreto 7/2019 de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre):

  • Promover medidas organizativas, curriculares y de coordinación que garanticen la participación de la comunidad educativa y favorez­can la convivencia positiva. Se prestará especial atención a la gestión democrática del centro y del aula; la coordinación de las actuaciones docentes; la programación y desarrollo del currículo; las estrategias metodológicas participativas; la evaluación del progreso del alumnado y de la práctica docente; y la propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

  • Promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y la prevención de la violencia de género y el respeto a las distintas identidades de género y orientaciones sexuales a través de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

  • Establecer medidas para la prevención de las conductas contrarias a las normas de convivencia y/o gravemente perjudiciales y especialmente de las actitudes y comportamientos sexistas; el rechazo, acoso u hostigamiento contra miembros de la comunidad educativa por su nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidad física, psíquica o sensorial, o con otras condiciones personales o socioeconómicas; y cualquier otro com­portamiento que impida el pleno desarrollo personal o social del alumnado.

Para conseguir estos objetivos generales se proponen los siguientes objetivos específicos, planteados en dos bloques:

2.1.- OBJETIVOS DE PREVENCIÓN

Los objetivos específicos de prevención son:

- Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

- Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

- Priorizar la formación del profesorado y las familias para abordar la educación para la convivencia.

- Fomentar en el centro los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Fomentar la participación e integración del alumnado en el centro y con su grupo:

* Acogida de los alumnos y alumnas en el grupo por parte del profesorado y de los alumnos y alumnas entre sí.

* Conocimiento de los alumnos y alumnas entre sí.

* Conocimiento del contexto escolar.

* Organización de los aspectos funcionales del grupo (normas de convivencia).

* Favorecer la cohesión del grupo e integración de todos sus miembros.

- Facilitar la relación familia-centro

* Informar sobre aspectos generales del centro y aula a las familias.

* Recoger información sobre la situación de cada alumno o alumna.

* Orientar sobre aspectos relacionados con el desarrollo personal de sus hijos.

* Realizar actividades dirigidas a fomentar la integración y participación de las familias en la vida del centro.

- Conocer al alumnado en los aspectos más relevantes de su personalidad

* En relación con su participación e integración en el centro y en su grupo.

* En su proceso de madurez personal:

* Conocer aspectos importantes del auto-concepto, autoestima y afectividad del alumno/a.

* Conocer la capacidad de relación del alumno o alumna y de su grupo.

* Conocer la capacidad del alumno o alumna para tomar decisiones y resolver problemas.

- Favorecer los procesos de madurez personal

* Enseñar a convivir y comportarse (aprender a interactuar y relacionarse socialmente, aprender a comunicarse con los demás, aprender a establecer relaciones de amistad y cooperación).

* Enseñar a ser persona (favorecer y desarrollar el auto-concepto, favorecer y desarrollar la autoestima, favorecer y desarrollar la afectividad).

* Enseñar a pensar (técnicas y hábitos de estudio, aprendizaje cooperativo).

* Enseñar a decidirse (programa de orientación para el desarrollo de la carrera).

2.2.-OBJETIVOS DE INTERVENCIÓN

Los objetivos específicos de intervención son:

- Desarrollar acciones para resolver coordinadamente los conflictos que surjan en el centro e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado.

- Desarrollar medidas que permitan detectar, tratar y encauzar los conflictos que pudieran surgir tanto en el transcurso de las clases como en el resto de las actividades que se realicen en el centro, y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

- Desarrollar medidas y protocolos de intervención que permitan detectar, tratar y eliminar todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

- Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

 

3.- ACCIONES CONCRETAS

3.1.- ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN

Las acciones preventivas se plantean para evaluar y mejorar el clima de convivencia en el marco del entorno social y educativo del centro. Las estrategias para prevenir y detectar conflictos son:

  • Contribuir, por parte de todo el profesorado, a la difusión entre el alumnado y las familias del contenido del Plan Integral de Convivencia.

  • Apostar por una educación personalizada, desde la que atenderemos a la realidad personal de cada alumno.

  • Fomentar la unidad de todos los profesores en torno al proyecto educativo del centro y cuidando los pequeños detalles que creen un ambiente de exigencia adecuado para una excelente convivencia.

  • Cuidar el nivel de exigencia en la profesionalidad de los docentes, el nivel de implicación y calidad humana son imprescindibles.

  • Favorecer la implicación y formación de los padres, en la labor educativa con sus hijos.

  • Escuchar a los alumnos y a las familias, nos permite manifestar nuestra confianza en ellos a la vez que les damos la seguridad de que serán atendidos y sus sugerencias valoradas.

  • Utilización de tiempos específicos para la tutoría y la convivencia en el aula.

  • Trabajar con nuestros alumnos a nivel de inteligencia emocional, de manera que les dotemos de buen nivel de autocontrol, y les demos estabilidad emocional.

  • Ofrecerles la posibilidad de madurar en la tolerancia a la frustración, para lo que trabajaremos con ellos: la aceptación de la realidad, la capacidad de relativizar los problemas y el sentido del humor.

  • Trabajar con nuestros alumnos a nivel de habilidades sociales, que les ayuden en su desarrollo social y les eviten conflictos.

  • Desde nuestra educación en valores, educar en la tolerancia y el respeto mutuo.

  • Establecer un protocolo de acogida para la integración del alumnado inmigrante o con NEE.

  • Sensibilizar a la comunidad educativa frente a casos de acoso e intimidación entre iguales, dirigidas al alumnado, al profesorado y a las familias.

  • Vigilancia adecuada de los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y los cambios de clase.

Como acciones concretas para desarrollar la prevención, planteamos medidas desde: el Plan de Acción Tutorial y el proceso de enseñanza-aprendizaje (Plan de Actividades en las áreas curriculares y en las actividades complementarias y extraescolares), las Pautas de Prevención de conductas disruptivas, la Formación del Profesorado y la Implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

En el Plan de Acción Tutorial se priorizan las actividades relacionadas con el bienestar socioemocional de nuestro alumnado. Por tanto, en el Programa de Acción Tutorial se realizara un Plan de Acogida Socioemocional, con actividades para desarrollar las competencias emocionales para comprender, expresar, regular y orientarse de manera adecuada ante las situaciones de impacto emocional: conciencia emocional, regulación emocional, autonomía emocional, competencias sociales, competencias para la vida y el bienestar.

3.1.1.- MEDIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL

La acción tutorial, desarrollada por todo el profesorado, contribuirá al establecimiento de un clima positivo de convivencia en el centro.

El equipo docente realizará un seguimiento del clima de convivencia del grupo, establecerá actuaciones para me­jorarlo y tratará coordinadamente los conflictos que surjan, estableciendo las medidas educativas adecuadas para su resolución.

El tutor o la tutora de cada grupo de estudiantes, en coordinación con el equipo docente, favorecerá una adecuada convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa y promoverá la utilización del diálogo y de la me­diación en la resolución de los conflictos.

Los tutores y tutoras, en coordinación con el equipo docente, promoverán la participación de todo el alumnado del grupo en la elaboración de las normas de convivencia, favoreciendo la discusión grupal, el debate y la reflexión individual en torno a las mismas.

El Plan de acción tutorial incluirá, entre sus objetivos y actuaciones, las previsiones nece­sarias para contribuir al establecimiento de relaciones democráticas en el centro, al respeto a las normas de convivencia y al desarrollo del Plan Integral de Convivencia. Para ello, se van a llevar a cabo las actuaciones y actividades que den respuesta a los objetivos específicos de prevención propuestos, a través de las cuatro líneas de actuación que se desarrollan en el Plan de acción tutorial:

  1. Enseñar a convivir y comportarse. En esta línea general de actuación se incluyen actividades para trabajar los siguientes temas:

A.1.- Acogida, educación de la salud integral y programa de desarrollo socioemocional para desarrollar una convivencia positiva y de resolución pacífica de los conflictos en el aula y en el centro. Se trabajarán las siguientes competencias: conciencia emocional, regulación emocional, autonomía emocional, habilidades socioemocionales y habilidades de vida y bienestar.

A.2.- Prevención de la conducta suicida para el alumnado.

A.3.- Prevención de conductas contrarias a la orientación e identidad sexual.

A.4.- Prevención del ciberacoso y acoso escolar.

A.5.- Prevención de la violencia de género y promoción de la coeducación.

B- Enseñar a ser personas. Con dos sub-líneas de actuación:

B.1- A través del plan de Pastoral y el objetivo general del curso (mencionado anteriormente)

B.2- A través de la integración de los temas transversales y valores en los días de especial interés educativo y cultural, fiestas tradicionales y celebraciones propias del centro.

C- Enseñar a pensar: técnicas y hábitos de estudio, aprendizaje cooperativo.

  1. Enseñar a decidirse: programa de orientación para el desarrollo de la carrera.

3.1.2.- MEDIDAS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE

El profesorado, a través de la planificación y desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje favorecerá y promoverá:

- Un clima de aula positivo, potenciando la participación del alumnado y favoreciendo el estableci­miento de relaciones positivas entre el alumnado y entre éste, el profesorado y el resto de los miembros de la comunidad educativa.

- La cultura de la paz, la participación democrática, el diálogo, el debate y la reflexión, el respeto, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos a través de la mediación.

Para ello, se plantea desde dos frentes, que son complementarios al Plan de Acción Tutorial:

- Actividades en las áreas curriculares.

- Actividades complementarias.

 

3.1.3.-PAUTAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DISRUPTIVAS

Todas las aulas tienen un cierto nivel de disrupción, es normal en el recorrido formativo del alumnado y en su proceso de socialización en las rutinas de aula. Sin embargo, cuando las actividades disruptivas impiden el habitual desarrollo de las clases y pueden desembocar en conflictos más o menos graves, es necesario tener en cuenta unos principios que deben guiar la actuación educativa y que ayudan a prevenir conductas disruptivas. Estos principios son:

  • Consistencia de actuaciones:

  • Exponer y aclarar expectativas, normas, demandas…

  • Mantenerlas en el tiempo.

  • Explicar claramente los motivos del cambio, si lo hubiera.

  • Coherencia:

  • Discurso claro y sin ambigüedades.

  • Ausencia de contradicciones entre lo que se dice y lo que se hace.

  • Predictibilidad:

  • Si las acciones docentes son consistentes y coherentes, serán también predecibles y transmitirán seguridad a las y los estudiantes porque serán capaces de anticipar conductas y comportamientos.

  • Fiabilidad:

  • Las alumnas y alumnos necesitan confiar en lo que dicen y hacen sus profesoras y profesores. Se establece de este modo una relación de confianza que ayudará a resolver problemas y conflictos.

  • Capacidad de negociación:

  • Es necesario abrir espacios de acuerdo para establecer normas y resolver conflictos.

  • Justicia:

  • Los actos y correcciones deben percibirse dentro de un marco de tratamiento equitativo para todos.

  • Actuar con justicia no quiere decir tratar a todas las personas por igual, sino hacer tratamientos diferenciados en función de características y necesidades personales.

Estos principios de actuación educativa deben complementarse con la observación y análisis de las conductas diagnosticadas como favorecedoras de la disrupción. Hay que analizar la posible causa que está detrás de cada conducta disruptiva, lo que posibilitará la búsqueda de alternativas y la introducción de procesos de mejora. Este trabajo, que debe ser compartido por los equipos docentes, departamentos didácticos y, en general, por todo el claustro, implica la revisión de un conjunto de elementos de gestión de aula que pueden prevenir las conductas disruptivas al proporcionar al alumnado seguridad, confianza, tranquilidad, incremento de la autoestima, motivación por el aprendizaje…

Los elementos de gestión y manejo de aula que ayudan en la prevención de las conductas disruptivas son:

* Organización de aula:

- Mantener agrupamientos variados.

- Facilitar el acceso a los materiales.

- Establecer pautas flexibles de movilidad dentro del aula.

- Combinar trabajo individual con tareas de grupo.

- Establecer una distribución espacial de aula que favorezca a las interacciones.

* Distribución y uso del tiempo:

- Permitir tiempos distintos para necesidades distintas.

- Dedicar tiempos a la investigación, al aprendizaje en grupos cooperativos.

- Reservar momentos para explicar, recordar y revisar las normas.

* Proceso de instrucción:

- Explicar claramente las tareas.

- Proponer actividades variadas.

- Tener en cuenta los distintos estilos de aprendizaje.

- Proporcionar refuerzos constantes.

- Motivar al grupo.

- Utilizar materiales variados y adaptados.

- Buscar equilibrio entre explicación de contenidos y actividad.

- Realizar evaluaciones basadas en criterios objetivos.

* Discurso docente e interacción verbal y no verbal:

- Utilizar estratégicamente el elogio y el refuerzo.

- Cuidar las palabras, los mensajes y el lenguaje gestual.

- Favorecer la interacción en el propio lugar de trabajo del alumnado.

- Distribuir la atención entre todos los miembros del grupo.

* Reacciones del profesorado ante la disrupción:

- Evitar actuar con agresividad o malos modos.

- Evitar la pasividad.

- Desarrollar comportamientos asertivos.

- Mantener comportamientos cooperativos.

- Tener en cuenta las características del alumno o alumna que participa en el acto

disruptivo.

* Distribución del poder y ejercicio de la autoridad dentro del aula:

- Gestión por parte del alumnado de tareas cotidianas de clase.

- Repartir tareas y responsabilidades.

- Ofrecer posibilidades de participación.

- Aceptar las propuestas que se hagan y analizarlas objetivamente.

3.1.4.- FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Aunque la convivencia es una preocupación constante entre el profesorado y se han realizado cursos de formación específica sobre este tema en el centro, se hace necesario poseer estrategias comunes que nos permitan detectar qué situaciones son las que más favorecen los conflictos entre los alumnos y entre alumnos y profesores para prevenirlos. También es imprescindible saber cómo intervenir en los casos que estos conflictos se presenten. La formación debe contemplar que la reacción docente sea coherente en todo el profesorado para evitar confundir a los alumnos y reforzar los mensajes constructivos sobre sus conductas.

La administración educativa oferta cursos de formación específicos sobre este tema a través de los Centros de Profesores y Recursos (CPR).

Junto a estos recursos externos, el Centro cuenta con sus proyectos institucionales donde quedan recogidos aspectos que se refieren a su organización, el RRI, el Plan de Acción Tutorial y la Educación en Valores explicitados en nuestras señas de identidad.

Las necesidades de formación que se demanden desde los distintos sectores de la Comunidad Educativa en materias como:

  1. Educación en valores

  2. Educación emocional

  3. Relaciones interpersonales

  4. Igualdad entre hombres y mujeres.

  5. Estrategias para la mejora de la convivencia en la familia, en el centro y en aula.

  6. Orientar la formación del profesorado en la prevención y tratamiento de situaciones de conflicto escolar.

  7. Mediación y resolución pacífica de los conflictos.

  8. Formación del profesorado en la gestión de la convivencia en el aula. Destacar el papel de las “actitudes del profesorado”, especialmente la “reacción ante la disrupción”.

  9. Formación para la propuesta y puesta en marcha de un Aula de Convivencia.

  10. Proceso de autoevaluación de la propia práctica docente. Influencia del estilo docente y comunicativo del profesor, sobre el clima de convivencia del aula.

  11. Organización de campañas específicas en el centro, con el asesoramiento de expertos en la problemática de la convivencia escolar.

  12. Difundir la Escuela de Padres del centro para ampliar la participación de los padres en la misma, con el fin de mejorar las relaciones de éstos con el centro y la toma de conciencia ante determinados comportamientos de sus hijos.

  13. Elaboración de materiales de apoyo para abordar situaciones de acoso, violencia y problemas de socialización.

  14. Asistencia técnica de expertos que colaboren en la resolución de conflictos.

Se llevaran a cabo a través de:

    1. Cursos de Formación:

      • Taller de Mediación Profesores y alumnos.

      • Aprendizaje cooperativo

      • Cursos a través del CPR

    1. Participación en Proyectos:

  • Colaboración en diferentes proyectos ofertados por distintos estamentos

  • Educación valores a través del PAT.

  • Plan Director de Convivencia: Acoso/ciberacoso escolar, Consumo de drogas y alcohol, Grupos juveniles violentos, delitos de odio y discriminación, Riesgos relacionados con las TIC/ciberseguridad, Violencia sobre la mujer, ciberviolencia de género, Protección de la naturaleza, Violencia contra la comunidad educativa, Prevención de delitos sexuales con niños y adolescentes y Seguridad vial.

3.2.- ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN

Las medidas para resolver y mediar posibles conflictos que puedan plantearse se van a realizar a través de diferentes medios: La regulación de las normas generales de convivencia del centro y aula, medidas para mediar y resolver posibles conflictos y protocolos de actuación ante diferentes conflictos.

3.2.1.- NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 25.- Decreto 249/2007, 26 de septiembre y Decreto 7/2019, 6 de febrero.

Las normas de convivencia del centro, que serán de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, incluirán los derechos y deberes del alumnado, las medidas preventivas, las conductas contrarias a las normas de convivencia y las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia establecidas en los artículos 36 y 39 y las medidas para la corrección establecidas en los artículos 37 y 40.”

3.2.1.1. Derechos del alumnado

1.- Derecho a la formación

El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. La formación se ajustará a los principios y fines del sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.

El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.

2.- Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar

El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, los tutores o tutoras y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Al inicio del curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres lo soliciten, el centro dará a conocer a través de los tablones de anuncios y de la página web del centro:

  1. Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

  2. Los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las distintas áreas o materias del currículo correspondiente.

  3. Los criterios de promoción que se establezcan en el proyecto educativo conforme a la normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente.

Se recogerá en las concreciones curriculares los procedimientos e instrumentos de evaluación que, con carácter excepcional, se aplicarán para comprobar el logro de los aprendizajes del alumnado cuando se produzcan faltas de asistencia, indistintamente de su causa, que imposibiliten la aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones docentes para un periodo de evaluación determinado.

Se informará al alumnado y a sus padres sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como para formular reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que afecten a su promoción y, en su caso, titulación.

Los padres tendrán acceso a los documentos de evaluación y exámenes de los que sean titulares sus hijos, pudiendo obtener copia de los mismos, según el procedimiento establecido en el centro.

Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa los padres pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas, conforme al procedimiento articulado en las correspondientes regulaciones de los procesos d evaluación de las distintas etapas educativas.

Estas reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y deberán contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:

a) Inadecuación de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.

b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación, de acuerdo con los criterios de evaluación y los indicadores asociados establecidos en la programación docente para la superación del área o materia.

d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro Docente, previo informe del órgano de coordinación docente que corresponda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de la organización y funcionamiento de los centros docentes y de la evaluación del alumnado de cada una de las etapas educativas.

Contra la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con fondos públicos, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución delrecurso o la reclamación pondrán fin a la vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

3.- Derecho al respeto de las propias convicciones

Los alumnos o alumnas tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.

4.- Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal

El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:

a) El respeto de su intimidad y honor.

b) La protección contra toda agresión física o moral.

c) La disposición de condiciones de seguridad, salud e higiene para llevar a cabo su actividad académica.

d) Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros y compañeras.

El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, riesgo o situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.

En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.- Derechos de participación, de reunión y asociación

El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y específicamente en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros. En los reglamentos de régimen interior de los centros sostenidos con fondos públicos se regulará el sistema de representación del alumnado, mediante delegados y delegadas y el funcionamiento de una Junta de Delegados y Delegadas. El centro ha de fomentar el funcionamiento de la Junta de Delegados y Delegadas.

Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.

El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

Los alumnos o alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

En el reglamento de régimen interior de los centros se establecerán las previsiones adecuadas para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación del alumnado. Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio del derecho de reunión.

6.- Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente

El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros Docentes.

A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.

b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados y Delegadas. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.

En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.

En caso de que la propuesta a la que se refiere los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.

El director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

La Dirección de los centros debe garantizar el derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido, del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase.

7.- Derecho de información y de libertad de expresión

El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

8.- Derecho a la orientación educativa y profesional

El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.

9.- Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social

El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.

El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas para que el alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones económicas y en apoyo y orientación educativa.

10.- Protección de los derechos del alumnado

El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente, supongan trasgresión de los derechos establecidos en este documento. La persona titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

3.2.1.2.- Deberes del alumnado

1.- Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo

El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:

a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos.

b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.

2.- Deber de respeto al profesorado

El alumnado tiene el deber de respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento del centro, así como el de seguir sus orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.

3.- Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad educativa

El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la libertad de ideología, de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y a los demás derechos establecidos.

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4.- Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente

El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, así como conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus padres.

5.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro

El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3.2.1.3.- Normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula

Uno de los objetivos de la elaboración y aplicación de normas será enseñar a respetar los límites establecidos. Para facilitar la toma de decisiones cuando se trasgreden o se traspasan los límites será necesario que el sistema de normas sea claro, coherente y conocido, que haya sido elaborado con la participación de toda la comunidad escolar y que recoja claramente lo que es posible y lo que no, así como las consecuencias lógicas del incumplimiento. Hay que ser conscientes, no obstante, de la dificultad que tiene el tratar de establecer la barrera entre lo permitido y la prohibición, ya que son nociones de valor que no son idénticas en las familias ni en las clases ni tampoco entre los miembros del colectivo docente.

A) Normas generales del centro

Las normas de convivencia generales del centro están inspiradas y garantizan la salvaguarda de los derechos y deberes que se reconocen al alumnado mencionados anteriormente.

  1. Respecto a las normas generales de funcionamiento:

- No se permite fumar en el recinto escolar (dentro del Colegio ni en el patio)

- No están permitidos el uso de aparatos electrónicos en el recinto escolar: teléfonos móviles, videojuegos, discman, aparatos grabadores y reproductores, alarmas sonoras de relojes… Salvo los permitidos para la utilización de los libros digitales.

- En las salidas culturales, dentro del horario lectivo, no está permitido tampoco el uso de aparatos electrónicos.

- No está permitido comer pipas ni chicle en el recinto escolar.

- Se respetarán las celebraciones y símbolos propios de la inspiración cristiana que caracteriza a nuestro centro.

- Se respetarán los canales de comunicación centro-familia, no falsificando las firmas de los padres o representantes legales, así como cualquier otro acto que provoque engaño en esta comunicación.

- Los alumnos asistirán al colegio debidamente vestidos y aseados.

- Es obligatorio el uso del uniforme del colegio y complementos adecuados (información en la página web oficial del colegio) a partir del curso 2008-2009 para los alumnos de 1º nivel de Educación Infantil, y progresivamente implantado para todos los cursos de Educación Infantil y Educación Primaria.

- Es obligatorio el uso del uniforme del colegio y complementos adecuados a partir del curso 2016-2017 para los alumnos de 1º de ESO y progresivamente implantado para todos los cursos de la ESO.

- Es obligatorio el uso del mandilón para los niños de Educación Infantil y los de 1º ciclo de Educación Primaria.

- Es obligatorio el uso del chándal del colegio, además de calzado deportivo adecuado para las clases de Educación Física.

- En el gimnasio se usará calzado deportivo para uso exclusivo.

2. Respecto a las entradas y salidas del colegio:

- El horario de Centro es el que se especifica en las circulares de finales de curso. Tanto alumnos como profesores deben cumplir y respetar los horarios oficiales del Centro asistiendo con puntualidad y participando de las actividades del mismo.

- Las entradas y salidas de los alumnos se harán por las puertas establecidas, procediendo siempre con orden y diligencia.

- Los padres que acompañan a sus hijos deben dejarlos en la entrada de los patios y no entrar con ellos.

- Para las actividades extraescolares que precisen la presencia de los padres, éstos deben esperar la salida de todos los niños antes de acceder a los patios o vestuarios.

- En las reuniones generales o tutorías, los padres deben acceder al aula solamente cuando hayan salido todos los alumnos.

- De forma general los alumnos no podrán salir del centro en horario lectivo, incluido el recreo; para hacerlo será necesaria la justificación previa por escrito (a ser posible a través de la agenda) de los padres o tutores legales (por motivos justificados), y la autorización del tutor o profesor. En estos casos los alumnos abandonarán el centro acompañados de adultos familiares o autorizados. Estas justificaciones serán custodiadas por el tutor.

- Concluido el periodo lectivo diario de las clases, el alumnado procederá a su abandono con toda tranquilidad y orden evitando prisa, juegos y aglomeraciones innecesarias. Ningún alumno se quedará en el aula o en el interior del colegio sin causa justificada. Los alumnos no podrán acceder a las clases fuera del horario escolar.

- Como criterio general las visitas al alumnado durante el horario lectivo no están permitidas. Si de forma excepcional los padres o tutores legales tuviesen que ver a sus hijos en horario escolar sin haber avisado previamente al tutor (a ser posible a través de la agenda), éstos solicitarán al equipo directivo el permiso para que acuda a portería.

- De forma general las personas que deseen acceder al centro deben entrar siempre por la entrada principal (portería), acreditarse debidamente y justificar el motivo de su visita.

  1. Respecto a la asistencia a clase y justificación de faltas:

- Los alumnos deben estar en el aula antes del comienzo de la clase. Las faltas de puntualidad tendrán que estar justificadas mediante nota escrita por los padres a través de la agenda o plataforma.

- Las faltas de asistencia total o parcial deberán estar justificadas mediante nota escrita (a poder ser a través de la agenda) firmada por los padres o tutor legal.

- Todos los profesores anotarán los retrasos y las faltas de asistencia de los alumnos, sean o no justificadas, en los partes de faltas establecidos al efecto.

- Los alumnos justificarán sus faltas el día de su incorporación a las clases o como máximo en el plazo de un día desde su incorporación.

- Se comunicará a los padres las faltas de asistencia injustificadas a través de la tutoría, o de forma inmediata por teléfono o por escrito cuando proceda el caso.

- Se solicitará justificante escrito de los padres para la incorporación tardía de los alumnos por enfermedad o malestar en días de exámenes trimestrales o de evaluación. Si la ausencia está debidamente justificada, el derecho a examen será pues garantizado por su profesor y tutor; en caso contrario no se repetirá el examen.

- En todo caso, aparte de las correcciones que se adopten en el caso de faltas injustificadas, cuando un alumno supere el 30% de faltas, sean justificadas o no, del total de horas lectivas de la materia en el trimestre no se puede aplicar el proceso de la evaluación continua. En este caso, los alumnos/as serán evaluados en las pruebas específicas, que se establezcan al efecto según el criterio señalado por el Departamento Didáctico implicado. De todo lo cual se informará por escrito al alumno y a sus padres en un documento firmado por el profesor de la materia y por el Jefe de Estudios.

  1. Respecto a los profesores y personal no docente:

Los alumnos deben:

  • Obedecer sus órdenes y advertencias.

  • Dispensarles siempre un trato respetuoso.

  • Evitar en sus conversaciones expresiones o comentarios despectivos hacia sus personas.

  • Exponer con sinceridad y buenos modales las sugerencias y reclamaciones que estimen convenientes.

  • Colaborar activamente con ellos en sus iniciativas y actividades.

  1. Respecto a los compañeros:

Los alumnos deben:

  • Respetar la dignidad de sus personas buscando siempre la justicia, el sano compañerismo y la colaboración.

  • Evitar burlas, expresiones y actitudes ofensivas, así como insultos, riñas y discusiones violentas.

  • No apropiarse indebidamente de cosas ajenas, ni deteriorarlas.

  • No fomentar enfrentamientos o divisiones por motivos sociales, ideológicos, políticos o deportivos.

  • No discriminar por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

  • Colaborar en todo lo relacionado con los estudios y la vida escolar.

  • Elegir responsablemente a sus representantes.

  1. Respecto a las instalaciones y equipamiento:

  • Los alumnos deben respetar y contribuir al buen uso y mantenimiento del edificio, mobiliario y material del centro. Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de restauración y comportará la sanción correspondiente.

  • Los pasillos y demás dependencias del centro deberán mantenerse limpios haciendo uso correcto de las papeleras. Quedan prohibidas todo tipo de pintadas.

  1. Respecto al tiempo de recreo:

  • Los alumnos permanecerán en la zona designada. Nadie saldrá sin permiso de los límites del patio. Asimismo no se podrán quedar en las aulas, ni pasillos sin la autorización del responsable directo.

  • Respetar la puntualidad al finalizar el recreo. Al oír la señal, los alumnos dejarán sus juegos y se dirigirán a las clases.

B) Normas básicas del funcionamiento de las aulas, comportamiento del alumnado y adquisición de hábitos positivos en clase

Establecemos en el Centro que el punto de partida para las normas de aula sea el claustro y, en segundo lugar, el equipo docente en sesión de evaluación inicial y cuando las normas hayan sido consensuadas por el alumnado y asumidas por toda la clase se informe a las familias sobre dichas normas incluso que, de alguna forma, se les implique en las consecuencias que se derivan de su cumplimiento o incumplimiento.

Especificamos las siguientes normas básicas para el funcionamiento del Aula:

  • Cualquier ausencia del alumno, total o parcial, será justificada al tutor correspondiente mediante nota escrita firmada por los padres o tutor legal.

  • Las faltas de asistencia quedarán siempre reflejadas en el parte y se comunicarán a las familias.

  • Los alumnos observarán en todo momento un comportamiento correcto que facilite al máximo el aprovechamiento de las clases.

  • No se autorizará a ningún alumno a salir de clase a no ser por motivos razonables. No se considerarán tales el haber terminado antes un control o no tener una prueba de recuperación. Será excepción esta norma en casos de exámenes extraordinarios.

  • En los cambios de hora permanecer en clase sin salir ni asomarse al pasillo, no alborotar y no asomarse ni arrojar objetos por las ventanas.

  • En ausencia del profesor, el Delegado de aula tratará de mantener el orden y la disciplina de la misma, dando cuenta de las actitudes incorrectas al profesor que se incorpore al aula. En este caso, los alumnos no podrán abandonar el aula sin la autorización expresa de otro profesor.

  • En las pruebas, exámenes o controles no se permite ningún intento de copia. Dicha acción acarreará la anulación de la prueba y asignación del suspenso con la mínima nota.

  • Atender en clase, participar y aprovechar el tiempo, traer los materiales necesarios para trabajar y ser puntuales en todo momento.

  • Cumplimentar y entregar puntualmente las tareas o actividades que los profesores organicen para realizar dentro y fuera del horario escolar.

  • Mantener el orden y el cuidado de la clase cuidando especialmente el mobiliario no ensuciándolo ni escribiendo en él.

  • Cuidar los materiales de los compañeros y profesores, no malgastándolo y cuidándolo como si fuese nuestro.

  • Responsabilizarse de todo lo que hacemos y asumir las consecuencias.

  • No excluir a nadie sin causa o razón justificada.

  • Durante el tiempo de clase no se debe tomar golosinas, comer ni beber.

  • Respetar y acatar estas normas y ayudar a que los demás las recuerden y pongan en práctica con actitud positiva.

3.2.1.4.- Alteración y corrección.

Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia mencionadas en el presente documento.

Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente documento.

A) Criterios de corrección. Principios generales

Las medidas para la corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, recuperador de la convivencia y restaurador de los daños ocasionados, deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado que haya producido el incumplimiento, así como del resto del alumnado, del profesorado y demás miembros de la comunidad educativa y procurarán la mejora de las relaciones entre todos.

La determinación de las medidas de corrección aplicables por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los siguientes principios:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse medidas educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las medidas educativas atenderá al principio de proporcionalidad entre la conducta contraria a la convivencia y el daño causado y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las medidas educativas deberá tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres del alumno/a, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

B) Gradación de las correcciones educativas.

A los efectos de la gradación de las correcciones educativas (artículo 34):

Son circunstancias que eximen de la responsabilidad cuando el alumno (de necesidades educativas especiales) no puede comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

f) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumno o la alumna o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando el compromiso de reparación acordado no se pueda llevar a cabo por causas ajenas a la voluntad del alumno o la alumna.

g) Cuando la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los casos de alumnado con necesidades educativas especiales

Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración de la misma conducta.

c) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

d) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.

e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

f) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.

g) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

h) La grabación y difusión por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir en sí una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la misma.

i) Que la conducta consista en cualquier agresión física o moral que pueda ser constitutiva de acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

C) Ámbitos de las conductas a corregir.

1. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

D) Calificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Se distingue entre conductas contrarias a las normas convivencia (que pueden ser leves o graves) y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1- Conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 36).

a) Calificación.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas de organización y funcionamiento del centro, y en todo caso, las siguientes:

a) Las conductas contrarias a las normas de convivencia que perturben, impidan o dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.

En caso de ausencia de rectificación ante las indicaciones del profesorado estas conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad.

b) La falta reiterada de colaboración del alumno o alumna en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

h) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.

i) Cualquier otra conducta contraria a las normas de convivencia que se oponga a las normas de organización y funcionamiento del centro, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

j) Conducta contraria a la autoridad del profesorado cuando afecten directamente al profesor en los apartados b), f), g) y h)

k) Las conductas contrarias al Carácter Propio del Centro.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno las que no sean excusadas de forma escrita por los padres o representantes legales según las condiciones que establece el colegio en el reglamento de régimen interior o normas de organización y funcionamiento.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este documento prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

b) Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 37):

Por la conducta contraria a la convivencia contemplada en el apartado a) de la Calificación, se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna durante un máximo de tres días. La aplicación de esta medida implicará las actuaciones siguientes:

a) Para la atención de estos alumnos o alumnas se utilizará un aula específica que será vigilada por un profesor de guardia, siempre que el centro cuente con la disponibilidad horaria necesaria. Los alumnos o alumnas deberán acudir al aula con trabajo impuesto por el profesor o profesora que impuso la corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

c) El tutor deberá informar de esta medida a los padres del alumnado menor de edad.

d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

Para el resto de las conductas contrarias a la convivencia, distintas a la señalada en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Cambio de grupo o clase del alumno por un período máximo de quince días.

f) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Las medidas para la corrección establecidas en los apartados anteriores prescribirán al

término del año académico.

c) Órganos competentes para imponer las medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 38).

Será competente para imponer la corrección consistente en la suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno el profesor que esté impartiendo la clase.

Serán competentes para imponer el resto de las correcciones:

1. Todos los profesores y profesoras del centro para las amonestaciones verbales.

2. La persona titular de la jefatura de estudios para el apercibimiento por escrito, la imposición de la realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo, la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos, o el cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.

3. El director o directora para la suspensión, excepcionalmente, del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

  1. Instrucciones y plan de actuación en la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

  • En la imposición de estas correcciones se dará trámite de audiencia al alumno.

  • Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras c), d), e) y f) deberá oírse a los tutores del alumno. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los padres del alumnado cuando sea menor de edad.

  • Las correcciones previstas, a excepción de la letra f), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Las medidas correctoras por incumplimiento de las normas de convivencia son variadas, debiendo aplicarse en cada caso las más apropiadas, aplicando el principio de proporcionalidad y después de agotar todos los recursos disponibles en el aula para la práctica docente. Para ello, dentro de las conductas contrarias a las normas de convivencia se considerará diferencia entre faltas contrarias leves y graves.

d-1) Descripción de las faltas contrarias leves y aplicación de las correcciones

  • Constituyen faltas contrarias leves aquellas conductas que perturban levemente las normas de convivencia.

  • Las correcciones deberán ir precedidas de una amonestación oral.

  • Podrán aplicar las correcciones: el profesor o el tutor. Cuando aplica la corrección un profesor/a comunicará la misma al tutor/a y al Jefe de Estudios y/o Director.

  • El tutor informará a los padres o tutores legales.

  • Quedará constancia escrita mediante la “Notificación de medida correctora del centro nº 1”. Es aconsejable que cada profesor lleve consigo algún ejemplar del impreso de corrección para su utilización inmediata si es preciso, de esta manera se evitaría tener que abandonar el aula para recogerlos.

  • En todos los casos será oído el alumno para la aplicación de las correcciones.

Las medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia de carácter leve son:

1. Amonestación oral: Consistirá en avisos verbales o en llamadas de atención sobre la conducta constitutiva de falta del alumno; en la medida de lo posible se intentará que sea privada.

2. Aviso a los padres: Consistirá en solicitar al alumno que comunique a los padres la amonestación oral que se le ha hecho sobre la conducta objeto de falta mediante constancia escrita (preferentemente en agenda); los padres se dan por avisados de la amonestación firmando dicho escrito. Con ello se persigue la información y la implicación de los padres en la corrección de las conductas. Cada profesor anotará en el parte de faltas de la clase los avisos a los padres y el tutor llevará registro de los mismos.

3. Suspensión del derecho de asistencia a esa clase: durante un máximo de tres días, el alumno acudirá a un aula específica vigilada por un profesor de guardia, con trabajo impuesto por el profesor que realizó la corrección. En el transcurso de la jornada se informará al tutor y Jefe de Estudios sobre la medida adoptada y los motivos de la misma, quedando constancia escrita en el centro mediante el impreso de corrección del centro nº 1. El tutor/a informará a los padres o tutores legales del alumno mediante la tutoría.

Serán faltas leves las siguientes conductas:

-La falta de asistencia a clase no justificada, pero con conocimiento de los padres o tutores. Aplicará la corrección correspondiente el tutor del alumno.

-Las faltas de puntualidad injustificadas serán comunicadas a los padres por escrito mediante un aviso. Tres faltas de puntualidad sin justificar tendrán la consideración de falta leve. El profesor de la materia será quien se encargue de anotar la falta de puntualidad. El tutor contabilizará las faltas de puntualidad y advertirá al alumno de las consecuencias académicas y disciplinarias de la reiteración de las faltas de puntualidad.

-Permanecer en el aula o en los pasillos durante el recreo, así como, durante las clases, permanecer de manera injustificada en pasillos diferentes a donde esté ubicada su aula. Cualquier profesor del Centro que descubra esta conducta podrá corregirla, amonestando oralmente al alumno/a y comunicando esta circunstancia al tutor correspondiente.

-Arrojar objetos al suelo en cualquier dependencia del Centro. Será competente para corregir esta conducta cualquier profesor que se percate de la misma, y lo hará amonestándole oralmente y mandándole recoger los objetos tirados. En caso de reincidencia este comportamiento se pondrá en conocimiento del tutor.

-Pintar, escribir o ensuciar levemente las paredes o el mobiliario del Centro, sin que aparezcan expresiones groseras o irrespetuosas. Cualquier profesor que contemplase esta conducta será el encargado de corregirla amonestándole oralmente y obligándole a que limpie la pared o el mobiliario ensuciado. En caso de reincidencia deberá poner en conocimiento del tutor esta circunstancia.

-Utilizar aparatos grabadores y reproductores, teléfonos móviles, alarmas sonoras y otros objetos que perturben el curso normal de las clases, que no sean los dispositivos necesarios para la utilización de los contenidos digitales pautados. El profesor que observe estas conductas le amonestará oralmente en primera instancia y le advertirá de que en caso de reincidencia se dará aviso a los padres y/o se le incautará el aparato hasta la hora de salida.

-Comer y masticar chicles en clase. El profesor que en ese momento imparte clase deberá corregir al alumno amonestándole oralmente en primera instancia y pidiéndole que desista en su comportamiento.

-La actitud indiferente hacia las actividades del proceso de enseñanza –aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una materia. El profesor de esta materia amonestará oralmente al alumno en cada ocasión, podrá mandarle realizar trabajos relacionados con la materia y, al tercer día de observar la misma actitud, se dará aviso a los padres.

-Ignorar las llamadas de atención del personal docente y no docente del Colegio. Será competente para corregir esta conducta el propio profesor, o el Equipo Directivo, una vez que éste haya recibido la comunicación correspondiente.

-No disponer del material necesario para su aprendizaje tras haber sido amonestado oralmente por ello. Corresponde al profesor de la materia corregir en primera instancia al alumno. El profesor amonestará oralmente al alumno y si reincide se dará aviso a los padres.

-No guardar las debidas normas de seguridad establecidas en clase, utilizar el material o poner en funcionamiento aparatos sin la debida autorización del profesor. Éste será competente para corregir la conducta observada.

- Actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de clase. En primera instancia el profesor corregirá con una amonestación oral. Si reincide se impondrá la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase.

  • Actos que perturben las celebraciones y símbolos propios de la inspiración cristiana que caracteriza a nuestro centro. En primera instancia el profesor corregirá con una amonestación oral.

  • No asistir con el chándal del colegio o con el calzado deportivo necesario para las clases de Educación Física. El profesor de la materia tomará las medidas oportunas.

d-2) Descripción de las faltas contrarias graves y aplicación de las correcciones

  • Constituyen faltas contrarias graves aquellas conductas que perturban gravemente las normas de convivencia.

  • Los profesores implicados deberán dejar constancia escrita de las mismas mediante el modelo de Impreso de corrección del centro número 2. Es aconsejable que cada profesor lleve consigo algún ejemplar del impreso de corrección para su utilización inmediata si es preciso, de esta manera se evitaría tener que abandonar el aula para recogerlos.

  • Todas las correcciones a aplicar como consecuencia de la comisión de faltas contrarias graves se establecerán una vez oídos el alumno, su tutor y, en su caso, los profesores afectados. También serán oídos los padres en las correcciones de cambio de grupo y de suspensión del derecho de asistencia al centro.

  • De las faltas contrarias graves cometidas y de las correcciones educativas impuestas se informará a los padres del alumnado mediante la tutoría.

  • El Jefe de Estudios y/o el Director/a podrán aplicar cualquiera de las correcciones establecidas por la comisión de faltas contrarias graves, a excepción de la suspensión del derecho de asistencia al Centro, que únicamente la podrá decidir el Director/a y de la que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

Las medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia de carácter grave son:

1. Apercibimiento por escrito: El profesor informa de la falta al tutor y al Jefe de Estudios, quien, oído el alumno, impone esta corrección. El tutor informa por escrito a los padres sobre la falta cometida por el alumno, utilizando el impreso de corrección del centro número 2. Hay que tener en cuenta que el apercibimiento por escrito es una medida que se debe adoptar con moderación y haciendo partícipes a los padres de los conflictos originados por sus hijos, de esta manera se mantendrá la efectividad de la medida.

2. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo. Éstas deberán contribuir a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o estarán dirigidas a reparar los daños causados en instalaciones, recursos, materiales, documentos del centro o pertenencias de otros miembros de la Comunidad.

3. Reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño en las instalaciones, materiales o pertenencias personales impliquen la reparación o la adquisición de los mismos, el alumno se hará cargo de los gastos derivados.

4. Cambio de grupo o clase del alumno/a. Este cambio se realizará por un período máximo de quince días.

5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta suspensión no superará los tres días lectivos y durante este tiempo, el alumno deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo, bajo la supervisión del profesor de guardia.

6. Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta corrección no superará los tres días y durante este periodo el alumno deberá realizar las actividades formativas que los profesores de su grupo determinarán para evitar la interrupción en el proceso formativo. Dichas tareas irán recogidas en el anexo 6 “Hoja de anotación de tareas propuestas en caso de expulsión”. Este anexo se entregará a la familia y quedará una copia archivada por el tutor.

Serán faltas contrarias graves las siguientes conductas:

  • La acumulación de tres faltas contrarias leves. El Jefe de Estudios y/o Director impondrá la corrección correspondiente.

-El deterioro no grave de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y pertenencias de la Comunidad Educativa causado intencionadamente. Se entiende por deterioro no grave el que no impide el normal uso del objeto deteriorado. Será competente para corregir al alumno/a, en este caso, el profesor/a que haya observado su conducta y/o el tutor mediante una amonestación oral. En caso necesario, se comunicará el hecho al tutor y al Equipo Directivo, quien, oído el alumno, podrá imponer la corrección correspondiente.

  • La falta de asistencia a clase no justificada con el agravante de engaño a padres o tutores. El Jefe de Estudios y/o Director impondrá la corrección correspondiente.

  • Abandonar injustificadamente el Centro durante los periodos lectivos, incluidos los recreos. El Jefe de Estudios y/o Director impondrá la corrección correspondiente.

  • Trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la Comunidad Educativa. Será corregido por el profesor con una amonestación oral. El Jefe de Estudios y/o Director impondrá la corrección correspondiente.

  • Apropiarse indebidamente de cosas ajenas. Será corregido por el profesor con una amonestación oral y devolverá el objeto sustraído o, en su defecto, realizará el pago del mismo. El Jefe de Estudios y/o Director impondrá la corrección correspondiente.

  • La falta tipificada como leve, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada. El Jefe de Estudios y/o el Director impondrá la corrección correspondiente.

  • El engaño en la comunicación centro-familia mediante la interrupción de la correspondencia o la falsificación de firmas de los padres o representantes legales, así como cualquier otro acto que provoque engaño en esta comunicación. El Jefe de Estudios y/o el Director del Centro impondrá la corrección correspondiente.

  • La acumulación de tres faltas leves por inasistencia a clase no justificadas podrá dar lugar a una falta grave. El Jefe de Estudios y/o Director impondrá la corrección correspondiente. Si la situación persiste se informará del hecho a los Servicios Sociales.

  • El intento de copia en pruebas (exámenes o controles) de área o materia. En este caso se anulará la prueba y se asignará un suspenso con la mínima nota en el área o materia que se realizó la acción.

  • Uso inadecuado de los dispositivos digitales necesarios para el desarrollo curricular, como utilizarlos para otras actividades no pertinentes en el centro (entrar en páginas no adecuadas…). El Jefe de Estudios y/o el Director del Centro impondrá la corrección correspondiente.

  • Cuando se observe que un alumno está realizando grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de compañeros o profesores sin su consentimiento expreso (conducta contraria h), se le indica que deje encima de la mesa el medio con el que esté realizando la conducta, y se avisa al miembro del equipo directivo que esté disponible para que acuda a comprobar el ilícito. Se pide al alumno que entre en el ícono “galería de fotos” o en el ícono que corresponda para comprobar la información. A continuación se apaga el dispositivo utilizado y queda requisado de forma inmediata y temporal hasta que los padres acudan al centro. Se informa a los padres de lo ocurrido y se les pide autorización para encender el dispositivo y comprobar los hechos ocurridos. Si los padres no dan el permiso y la acción es contra un profesor, se informará que se dará aviso a la policía para que compruebe el ilícito y se mantendrá el dispositivo retenido hasta que llegue la policía. El Director impondrá la corrección correspondiente.

Una vez publicadas las normas anteriores y encontrándose accesibles a todos los interesados (alumnos, personal del centro, familias…) las grabaciones de imagen o sonido recogidas contraviniendo las mismas serán consideradas un tratamiento ilegítimo de datos. EL CENTRO NO SE HARÁ RESPONSABLE de las grabaciones ni del uso que de estos se haga o las posibles consecuencias derivadas.

De la conducta descrita en el párrafo anterior será responsable el propio actor o sus representantes legales.

En todo caso, aparte de las correcciones que se adopten en el caso de faltas injustificadas, cuando un alumno supere el 30% de faltas, sean justificadas o no, del total de horas lectivas de la materia en el trimestre, no se puede aplicar el proceso de la evaluación continua. Cuando el profesor de esa materia tenga constancia de ese número de faltas lo notificará al tutor. Éste, a su vez, informará al alumno y a sus padres de la situación originada y sus consecuencias.

Cada Departamento establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para los alumnos que acumulen el porcentaje de faltas indicado. No obstante, el alumno será atendido como cualquier otro siempre que acuda a clase, pudiendo participar de todo el proceso educativo que en ella se desarrolle (incluidas la realización de actividades o pruebas), recibiendo del profesor toda la información que ello reporte al alumno en cuanto a su aprendizaje. Si bien, en ningún caso se le otorgarán notas válidas para su evaluación trimestral y/o final, la cual se obtendrá únicamente de los sistemas extraordinarios anteriormente referidos.

2- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 39).

a) Calificación.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

 

a) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.

c) Las actuaciones perjudiciales para la salud (fumar o consumir cualquier tipo de sustancia tóxica dentro de las dependencias del Centro) y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.

g) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de tres conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

j) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra conducta contraria a las normas de convivencia que suponga un perjuicio grave para el profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas.

k) El incumplimiento de dos correcciones impuestas.

l) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno, contra el equipo directivo o contra el profesorado.

m) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

n) La difusión, por cualquier medio, de grabaciones de imagen o sonido, realizadas a otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.

o) Las conductas que puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.

p) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.

Cualquier conducta de las indicadas que afecte al profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a su autoridad.

Actuaciones ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia m) y n).

  • En el caso de observar que un alumno realiza fotos o grabaciones a compañeros o profesores y además los sube a las redes sociales, se le indica que deje encima de la mesa la tablet o teléfono o el medio con el que esté realizando la conducta, y se avisa al miembro del equipo directivo que esté disponible para que acuda a comprobar el ilícito. Si la información de este hecho llega desde el exterior, se pide al alumno que entre en el ícono “galería de fotos” o en el ícono que corresponda para comprobar la información. Además, si está ya en las redes sociales, se pide a quien lo detectó que guarde la información para poder comprobarlo a posteriori. A continuación se apaga el ordenador y queda requisado de forma inmediata y temporal hasta que los padres acudan al centro. Se informa a los padres de lo ocurrido y se les pide autorización para encender el dispositivo y comprobar los hechos ocurridos. Si los padres no dan el permiso y la acción es contra un profesor, se informará que se dará aviso a la policía para que compruebe el ilícito y se mantendrá el dispositivo retenido hasta que llegue la policía. El Director impondrá la corrección correspondiente.

Una vez publicadas las normas anteriores y encontrándose accesibles a todos los interesados (alumnos, personal del centro, familias…) las grabaciones de imagen o sonido recogidas contraviniendo las mismas serán consideradas un tratamiento ilegítimo de datos. EL CENTRO NO SE HARÁ RESPONSABLE de las grabaciones ni del uso que de estos se haga o las posibles consecuencias derivadas.

De la conducta descrita en el párrafo anterior será responsable el propio actor o sus representantes legales.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

En el caso de las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de medio el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que se tiene conocimiento fehaciente de la infracción.

  1. Medidas para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser corregidas mediante:

1. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas podrán ser, entre otras, limpieza del patio, mantenimiento de paredes, restauración de mobiliario ....

2. Reparación, reposición o pago de daño causado en las instalaciones, recursos, materiales o documentos del Centro. Cuando este daño implique la necesidad de que sean reparados, o sustituidos por otros nuevos, el alumno los reparará, si ello es posible, o en su caso, los repondrá haciéndose cargo de los gastos que conlleven.

3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta suspensión será durante un periodo superior a los tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

4. Cambio de clase o grupo.

5. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Dada la gravedad de este tipo de conductas esta corrección afectará a las actividades extraescolares y/o complementarias programadas por un período máximo de tres meses.

6. Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta suspensión será durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.El Director/a podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno/a, y de esta situación informará al Consejo Escolar.

7. Cambio de Centro. El procedimiento aplicable en esta medida de corrección será el establecido en el capítulo VIII del Decreto 249/2007 de 26 de septiembre.y en la posterior modificación del Decreto 7/2019 de 6 de febrero. No obstante, el Director/a podrá acordar, de oficio, o a solicitud del interesado la tramitación simplificada del procedimiento establecido en el artículo 44 bis, siempre que el alumno reconozca haber incurrido en la conducta gravemente perjudicial para la convivencia y que quede constancia por escrito de la conformidad del padre del alumno cuando sea menor de edad. La Consejería competente en materia de educación ejecutará la medida prevista de Cambio de centro una vez que haya adquirido firmeza.

Asimismo, cuando se imponga la medida para la corrección consistente en el cambio de Centro, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

c) Órganos competentes para imponer las medidas para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia (artículo 41)

  • Las medidas para corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia serán aplicadas por el Director/a de centro, de lo que dará traslado al Consejo Escolar.

  • En el caso de las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde al profesor/a realizar un informe de conducta contraria a su autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis, que deberá ser tenido en cuenta por parte del director/a del centro para imponer las medidas para la corrección y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales.

d) Instrucciones para la aplicación de las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia

  • Todas las correcciones a aplicar como consecuencia de la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se establecerán una vez oídos el alumno, su tutor y, en su caso, los profesores afectados.

  • Se dará audiencia a los padres del alumnado que sea menor de edad y se les informará de las correcciones impuestas.

  • Quedará constancia escrita de las mismas en la “Notificación de medida correctora del centro nº 3”.

Las medidas correctoras a imponer en las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia también son variadas, debiendo, por tanto, aplicarse en cada caso las más apropiadas, siguiendo el principio de proporcionalidad.

  • Se comenzará aplicando las correcciones de los apartados 1, 2, 3, 4 ó 5.

  • Se aplicará la medida 6 de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes cuando:

  • existe una reiteración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

  • se comete la falta del apartado a: agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, en el caso de que esta agresión sea grave y/o produzca lesiones, o en el caso de que esta agresión se realice contra un profesor.

  • Cuando se agotan las medidas excepcionales se valorará la posibilidad de cambio de centro, iniciando instrucción del procedimiento específico.

  • Se aplicará la medida 6 (la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes) o 7 (el cambio de centro) cuando las conductas atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religiosos, de creencias o de discapacidad, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

E) Procedimiento general para la imposición de las medidas para la corrección.

  1. Procedimiento general

  • Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las correcciones educativas impuestas.

  • En el caso de falta contraria a la autoridad del profesorado, el profesor contra quien se haya producido, presuntamente, la conducta contraria a su autoridad, deberá formular por escrito un informe sobre la conducta contraria a la autoridad del profesorado que contendrá, al menos, los siguientes elementos y cuyo contenido gozará de presunción de veracidad:

    1. Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno, así como del contexto en que estos se produjeron, aportando, en su caso, los objetos, textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material probatorio.

    2. Información sobre si ha habido reconocimiento de los hechos, actos y conductas por parte del alumnado y petición de disculpas y, en su caso, reparación del daño causado o compromiso de reparación.

  • El informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado se trasladará a la dirección del centro en el plazo máximo de un día lectivo desde que se produjeron los hechos para que se adopten las medidas que procedan.

2- Reclamaciones.

El alumno o alumna, o sus padres, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente académico del alumno.

El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con las conductas gravemente contrarias a la convivencia podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.

F) Procedimiento específico para la imposición de la medida de Cambio de centro.

1- Inicio

En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida para la corrección consistente en el cambio de centro, el director/a acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

El director/a notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.

El director/a comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.

  1. Procedimiento abreviado

El director/a podrá acordar la tramitación por procedimiento abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, no siendo de aplicación en este supuesto la “Instrucción” y “Recusación del instructor”.

Para poder aplicar este procedimiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. El reconocimiento expreso y por escrito del alumno de los actos, hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de centro.

  2. La conformidad por escrito del padre, cuando el alumno sea menor de edad, con la utilización de este procedimiento para la aplicación de la corrección de cambio de centro.

  3. La constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos aplicables al caso.

La instrucción del procedimiento abreviado será realizada por el jefe de estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.

El director/a podrá adoptar las medidas provisionales y dictará la correspondiente resolución con un plazo máximo de cinco días lectivos desde que acuerda la aplicación del procedimiento abreviado.

  1. Instrucción

El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer al Director o Directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

  1. Recusación de la persona instructora

El alumno o sus padres, podrán recusar al instructor por alguna de las causas establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director/a del centro, a quien corresponde resolver, y ante quien el recusad/a realizará sus manifestaciones sobre si se da o no en él la causa alegada. El director/a del centro resolverá en un plazo máximo de dos días lectivos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

5- Medidas provisionales

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

6- Resolución

A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso, al informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado.

c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

d) Medida correctora que se impone, en su caso.

e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.

f) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución.

El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada y la notificará al alumno y a sus padres en conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7- Recursos y reclamaciones

Contra la resolución dictada por el Director/a que haya sido dictada por el director/a de un centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada.

3.2.2.- MEDIDAS PARA MEDIAR Y RESOLVER POSIBLES CONFLICTOS

Cuando hay una situación de indisciplina, el problema no lo tiene el profesor o profesora, lo tiene el alumno o alumna que la provoca. Una buena estrategia es “tirar la pelota a su terreno e intentar que tome decisiones”. Los actos de indisciplina son generados por el alumnado y es éste quien tiene que resolver el problema bajo su propia responsabilidad. El profesorado tiene que buscar alternativas para poner a los alumnos/as en situación de encontrar las respuestas adecuadas para su resolución dentro de un marco de principios, valores y normas conocidos y asumidos colectivamente.

Cuando alguien traspasa los límites no hay que ir automáticamente a reprimir su conducta; primero hay que analizarla e interpretarla procurando que la verbalice y sea consciente de ella, buscando elementos educativos que sirvan de ejemplificación para el grupo. Hay que buscar tanto el razonamiento como el acto moral, y no una mera imposición de límites sustentados en la autoridad férrea.

Pero al hacer cumplir las normas e intervenir cuando se sobrepasa el límite genera reacciones hostiles. Esto dificulta la aplicación, pese a reconocer que se trata de un acto educativo necesario para el buen funcionamiento del grupo y para la construcción social como persona de quien protagonizó el acto indisciplinado. Si los alumnos/as rehúsan responsabilizarse de su propio comportamiento deben entender que están eligiendo las consecuencias de sus actos.

En todo caso, la aplicación sin más del sistema normativo no es una acción educativa. La norma se tiene que aplicar de forma personalizada, puesto que cada persona es diferente. En caso de conflicto, el objetivo sería tratar a cada alumno/a de diferente manera aplicando las mismas normas.

Existe la creencia de que sólo hay dos vías de intervención cuando se traspasan los límites fijados en las normas: la impunidad y la sanción. Sin embargo, es preferible hablar de consecuencias lógicas. Además, existen otras alternativas que favorecen la cohesión y la pertenencia al grupo-clase.

Podemos considerar distintos procedimientos a la hora de abordar los conflictos con el fin de resolverlos, entre ellos los siguientes: mediación, procedimiento para la intervención de la disrupción en el aula, ayuda entre iguales, conciliación, arbitraje, compromisos de convivencia y sanción.

3.2.2.1.-Mediación

Capítulo III, art. 29, 30, 31 y 32 del Decreto 249/ 2007.

- Definición (artículo 29): es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, con formación específica e imparcial, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio.

- Es útil (artículo 29) y se puede utilizar el proceso de mediación:

* Como estrategia preventiva en la gestión de conflictos aunque no estén tipificados como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

* Como estrategia de reparación o de reconciliación, una vez aplicada una medida correctora, para restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

* En la resolución de conflictos generados por conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro cuando los conflictos no tengan una alta carga emocional ni estén enquistados, cuando las partes desean resolver el conflicto y “ser amigos” y cuando los conflictos tengan diversas soluciones sin desequilibrios de poder.

- No es útil (artículo 29) y no se puede utilizar en las circunstancias siguientes:

* Cuando la conducta sea agresión física, injurias y ofensas, actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal o incitación a las mismas, vejaciones o humillaciones (particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales) y en amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa; y se haya utilizado grave violencia o intimidación.

* Cuando ya se haya utilizado reiteradamente el proceso de mediación en la gestión de los conflictos con el mismo alumno, durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido el resultado de estos procesos.

* Que se considere una conducta grave contraria a la autoridad del profesorado de las establecidas en el artículo 36.2 cuando el profesor actúe en calidad de representante en órganos de gobierno o como miembro del equipo directivo.

- Principios de la mediación escolar: (artículo 30).

a) La voluntariedad, según la cual las personas implicadas en el conflicto son libres de acogerse o no a la mediación, y también de desistir de ella en cualquier momento del proceso.

b) La imparcialidad de la persona mediadora, que tiene que ayudar a las personas participantes a alcanzar el acuerdo pertinente sin imponer ninguna solución ni medida concreta, ni tomar parte. Asimismo, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.

c) La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso a no revelar a personas ajenas al proceso de mediación la información confidencial que obtengan, excepto en los casos previstos en la normativa vigente.

d) El carácter personalísimo, que supone que las personas que toman parte en el proceso de mediación tienen que asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de personas representantes o intermediarias.

- Fases para su desarrollo: (artículo 32)

1. El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la dirección del centro y si finaliza con acuerdo, una vez producida la conciliación y cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, la persona mediadora se lo comunicará por escrito a la dirección. En el supuesto de que respecto a los hechos a los que se refiera la mediación se estuviera tramitando un procedimiento de corrección educativa, el instructor propondrá la terminación del mismo con archivo de las actuaciones.

2. Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo, o se incumplen los pactos de reparación por causa imputable al alumno o sus padres, la persona mediadora lo comunicará por escrito a la persona titular de la dirección del centro, que adoptará alguna de las siguientes medidas:

a) Iniciará el procedimiento para la aplicación de medidas, en el caso de que los hechos que dieron lugar a la puesta en marcha del procedimiento de mediación sean constitutivos de conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para las mismas.

b) Si ya se hubiese iniciado procedimiento, la persona titular de la dirección del centro ordenará la continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos para la prescripción de un mes para las conductas contrarias y de dos meses para las conductas gravemente perjudiciales, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar y pudiendo adoptar, si proceden, las medidas provisionales del artículo 47 ( la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes).

3. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumno o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando el compromiso de reparación acordado no se pueda llevar a cabo por causas ajenas a la voluntad del alumno, esta actitud debe ser considerada como circunstancia que puede disminuir la gravedad de su actuación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.1 del decreto.

4. La persona mediadora puede dar por acabada la mediación en el momento que aprecie falta de colaboración en una de las personas participantes o la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del proceso de mediación de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 29 ya mencionados.

5. El proceso de mediación se debe resolver en el plazo máximo de quince días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo.

- Participan: alumnado, profesorado y familias para constituir u equipo de mediación. Orientadora para asesoramiento y formación. Equipo directivo para gestionar espacios y tiempos.

- Cómo se forman: (artículo 31) la formación y acreditación de las personas integrantes de la comunidad educativa que actúen o puedan actuar como mediadoras en los conflictos será determinada por la Consejería en materia de educación.

- Cómo se evalúa el progreso: constitución de un equipo de mediación con disponibilidad de coordinación, eficacia de los resultados de las mediaciones efectuadas, iniciativa del propio alumnado para acudir a mediación y valoración positiva de la comunidad escolar.

- Observaciones: es un procedimiento más aconsejable para la ESO. Se trata de crear una “cultura de mediación”. No todo el profesorado que se forma en mediación tiene obligación de formar parte del equipo de mediación. Las fases del proceso mediador son: premediación, mediación, seguimiento de acuerdos. Las fases de la mediación son: establecimiento de reglas, exposiciones, empatía, definición del problema, búsqueda de soluciones, establecimiento del acuerdo.

3.2.2.2.-Procedimiento para la intervención de la disrupción en el aula

- Definición: es un proceso sistematizado y consensuado que permite intervenir coordinadamente cuando en el aula se producen situaciones que dificultan los procesos de enseñanza/aprendizaje y las relaciones interpersonales.

- Es útil para: sistematizar el asesoramiento o intervención en el aula. Facilitar la definición, reflexión e intervención en colaboración desde todo el equipo docente.

- No es útil para: dar respuestas exactas a casos “concretos” ni para facilitar “recetas mágicas”.

- Fases para su desarrollo:

1. Evaluación y definición precisa del problema.

2. Análisis contextualizado de las variables que determinan la convivencia en el aula. Especial relevancia: estilo docente y de gestión de conflictos. ¿Qué hemos hecho con anterioridad?

3. Estrategias de intervención comunes y diferenciadas para cada profesor (antes, durante y al finalizar cada tarea): instruccionales/motivacionales, ganar la atención del alumnado, atención personalizada, autoestima, punitivas.

- Cómo se evalúa el progreso: mejora del clima de aula, reducción de incidencias y mejora de resultados académicos.

- Estrategias para abordar la disrupción:

* Emplear la supervisión silenciosa

El profesorado emite muchos mensajes simplemente con su presencia en el aula. En este sentido, el lenguaje no verbal es una pieza clave. Con acciones disruptivas de baja intensidad, un gesto o una mirada son suficientes. Es importante que el mensaje que se comunica con la voz sea el mismo que el que se emite con el cuerpo; de lo contrario, las alumnas y alumnos detectarán la ambigüedad de la situación y acabarán haciendo lo que consideran más oportuno. Hay que anotar también en relación con este mismo aspecto que la falta de decisión y confianza, la falta de asertividad al enfrentarse a los conflictos, se reflejan en las posturas del cuerpo, en el tono de voz, en la mirada. El alumno disruptivo “lee” muy bien estos mensajes y los aprovecha para conseguir sus objetivos.

En muchas ocasiones, para evitar que se escape una situación de las manos, se cae en el error de intervenir en todos los incidentes que se producen, con lo que solo se consigue interrumpir la marcha de la clase, provocar pérdidas de tiempo e incluso agravar o incrementar las conductas disruptivas. Es preferible soslayar el acto disruptivo y centrar la acción en la tarea, lo que supone no prestar la atención directa al alumno o alumna en el momento mismo en que trata de llamar la atención, sino esperar la ocasión en que se encuentre trabajando para apoyar su buena conducta.

* Utilizar pausas tácticas y dejar tiempos

La pausa táctica consiste en interrumpir la emisión de un mensaje, mantener un contacto visual o adoptar una postura de espera, y proseguir luego con el mensaje. Es importante también dejar tiempos cuando se hacen indicaciones para que se realice una tarea o para que se desista de un comportamiento. Durante este tiempo se observa, se analiza la situación y se comprueba finalmente si se ha cumplido o no. Estas dos estrategias son muy diferentes entre sí y mucho más positivas que plantear un enfrentamiento directo sobre lo inadecuado de una acción, porque comunican confianza, no ridiculizan ni exigen que nadie salve su imagen ante el grupo y aclaran las expectativas. A menudo, un silencio es mucho más esclarecedor que una larga explicación sobre lo inadecuado de una acción.

* Poner en práctica estrategias de desescalada de la situación de disrupción

Desde las técnicas de resolución de conflictos se aconseja la utilización de estrategias de desescalada, tales como mantener la calma y la serenidad y no dejar que la situación provoque un enfrentamiento frontal y mucho menos delante del grupo clase. Cuando un alumno o alumna contesta desairadamente a las indicaciones de sus profesores o les retan abiertamente, habrá que evitar el crear una situación de crisis total que deteriora la relación.

* Emitir mensajes en primera persona

Los mensajes en primera persona, si son utilizados en situaciones delicadas, ayudan a comunicar los sentimientos y la insatisfacción que esa persona siente, sin culpabilizar a la otra parte y sin hacer recaer la responsabilidad exclusivamente sobre la mala conducta que puede estar manteniendo.

* Hacer referencia a normas y no a personas

Es importante mencionar el estado de cosas, la conducta y no la personalidad de la alumna o alumno disruptivo. Hay que tener cuidado de no favorecer situaciones de tú ganas-yo pierdo y muy especialmente no dejar en entredicho la imagen personal delante de las y los iguales.

* Ofrecer opciones diferentes o modificar la situación contextual

Conviene ofrecer alternativas claras y dejar que el alumno o alumna decida cómo piensa resolver el problema, permitirle que salga un tiempo hasta que se calme y se incorpore después al grupo nuevamente, etc. También es importante introducir algún elemento nuevo en la rutina de trabajo (puede ser un material distinto al que se está utilizando en esos momentos, una información adicional sobre el contenido de la actividad, un sistema distinto de agrupamiento o una modificación en la composición de los grupos que ya existen…)

3.2.2.3.-Ayuda entre iguales

- Definición: es un procedimiento por el cual dos o tres alumnos de una clase ayudan a los compañeros de su propia clase en conflictos sencillos y en su primer momento de aparición.

- Es útil para: acogida de nuevo alumnado, integración de alumnado, intervención en pequeños enfrentamientos entre iguales y resolver malos entendidos entre compañeros.

- No es útil para: casos de acoso, problemas de relación alumno-profesor, casos con graves discapacidades, conflictos enquistados, problemas familiares e incumplimientos reiterado de normas.

- Fases para su desarrollo:

1. Selección del alumnado “ayudante” entre tutores, el propio alumnado y con la aceptación de sus padres.

2. Formación de alumnado ayudante.

3. Establecimiento de un proceso de coordinación alumnado ayudante y tutor.

4. Incorporación anual de nuevos ayudantes (reciclado anual)

5. Evaluación del programa vinculada a todo el proceso de su desarrollo.

- Participan: el orientador, mediante el asesoramiento e información sobre esta técnica, colabora con los tutores en la selección y formación del alumnado y participa en la coordinación y evaluación del proceso; los tutores, mediante el apoyo directo y personal al alumnado ayudante; el alumnado ayudante, mediante la escuchan ayuda acoge, detecta, colabora, deriva; y el equipo directivo, mediante mediaciones informales y apoyo al procedimiento.

- Cómo se forman: el alumnado ayudante se forma en 8-10 sesiones, impartido por el profesorado del centro y por especialistas. Los objetivos son adquirir estrategias y habilidades para intervenir y mediar, promover el sentimiento de identidad, cohesión de grupo, de ayuda y apoyo entre iguales, definir y consensuar los valores y principios sobre la ayuda, facilitar la intervención de los alumnos y alumnas ayudantes en los conflictos y explicitar y comprender la organización del servicio de ayuda.

- Cómo se evalúa el progreso: reducción de conflictos en el aula y de casos de mediación por el equipo de mediación, deseo de continuidad del alumnado ayudante, deseo de más alumnado ayudante, valoración positiva de tutores, orientación, equipo directivo…, valoración positiva de las familias (ayudantes y ayudados).

3.2.2.4.- Conciliación

- Definición: es un proceso de diálogo que se realiza entre las partes implicadas, con la presencia de un tercero, que ayuda a las partes a decidir sobre la base de sus intereses y necesidades. El tercero puede hacer propuestas de solución que las partes pueden aceptar o no.

Se diferencia de la mediación en la inmediatez de la aplicación, este proceso lleva más tiempo.

- Es útil para: buscar la reconciliación y fomentar el diálogo. Es aconsejable emplearlo en conflicto manifiesto durante largo tiempo, y en el que ambas partes desean poner solución y cuando el conflicto tiene características de corte emocional

- No es útil para: llevarlo a cabo en poco tiempo.

- Fases para llevarlo a cabo: la comunicación es informal, no hay pasos a seguir. Es necesario que ambas partes quieran realizar la conciliación para llevarla a cabo.

- Participan: alumnado y profesorado, orientadora y equipo directivo. Fomentan el diálogo.

- Cómo se forman: saber pedir ayuda, escucha activa y empatía.

- Cómo se evalúa el progreso: llevando un seguimiento de los resultados del proceso (objetivo y subjetivo).

3.2.2.5.- Arbitraje

- Definición: es un proceso de diálogo que se realiza entre las partes implicadas con la presencia de un tercero que decide la resolución del conflicto basándose en los intereses de los implicados y en su autoridad y conocimiento.

- Es útil para: posicionar tanto al que gana como al que pierde, hacer uso de reglas pactadas. Puede ser un proceso voluntario o requerido. Es aconsejable emplearlo cuando se da un incumplimiento reiterado de las normas de convivencia. Es muy útil en casos de indisciplina graves.

- No es útil para: casos leves de indisciplina.

- Fases para constituir equipos de arbitraje: consensuar cuales son las conductas que supongan una lesión grave a los derechos del otro. Determinar quien va a ser esa tercera persona.

- Participan: alumnado y profesorado, orientadora y equipo directivo. Actúan como consejeros.

- Como se forman: por iniciativa del centro.

- Como se evalúa el proceso: mediante el control de plantillas que determinen la evaluación del proceso de arbitraje.

3.2.2.6.-Compromisos de convivencia

Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y/o de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o la alumna y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el extraescolar, para superar dicha situación.

La suscripción del compromiso de convivencia se hará por iniciativa de la familia del alumno o alumna o de su tutor o tutora. Deben concretarse las situaciones en que podrá aplicarse esta medida y el marco general de las actuaciones que, tanto por parte del centro como de las familias, se realizarán al amparo de estos compromisos.

En los compromisos de convivencia, de los que quedará constancia por escrito, se establecerán:

- las medidas concretas que se acuerden para superar la situación de rechazo escolar que presenta el alumnado,

- las obligaciones que asume cada una de las partes para el desarrollo de dichas medidas,

- la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas,

- la posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado

procedimiento

- El tutor o tutora dará traslado al director o directora del centro de cualquier propuesta de compromiso de convivencia, con carácter previo a su suscripción, para que éste verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el plan de convivencia para la aplicación de esta medida. Una vez verificadas las condiciones, el director o directora autorizará al tutor o tutora para que lo suscriba.

- Una vez suscrito el compromiso de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará a la Comisión de Convivencia. Este tipo de compromiso también podría firmarse conjuntamente entre el centro, la familia y el propio alumno o alumna, como manifestación de que existe voluntad de modificar aquellas actitudes o comportamientos que atenta contra la convivencia en el Centro. En este caso al modelo que se presenta a continuación se le añadiría un nuevo apartado con los compromisos que acepta el propio alumno o alumna y sería igualmente firmado por él o ella.

Modelo de Compromiso de Convivencia

D./Dª _________________________________________________________, representante legal del alumno/a_________________________________________ ________________________, matriculado en este centro en el curso escolar _________, en el grupo_______D./Dª_____________________________________ en calidad de tutor/a de dicho alumno/a, se comprometen a:

COMPROMISOS QUE ADQUIERE LA FAMILIA

􀂉 Asistencia diaria y puntual del alumno/a al centro.

􀂉 Asistencia al centro con los materiales necesarios para las clases.

􀂉 Colaboración para la realización de las tareas propuestas por el profesorado.

􀂉 Colaboración con el centro para la modificación de la conducta del alumno/a y seguimiento de los cambios que se produzcan.

􀂉 Entrevista semanal/ quincenal/ mensual con el tutor/a del alumno/a

􀂉 Colaboración para mejorar la percepción por parte del alumno/a del centro y del profesorado.

􀂉 Otros:

COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL CENTRO

􀂉 Control diario e información inmediata a los representantes legales sobre la ausencia del alumno/a.

􀂉 Seguimiento de los cambios que se produzcan en su actitud e información a la familia.

􀂉 Aplicación de medidas preventivas para mejorar su actitud (aula de convivencia, mediación, etc.).

􀂉 Entrevista entre el representante legal del alumno y el tutor/a con la periodicidad establecida.

􀂉 Otros:

En _____________________ a _______de ________________de _______________

EL TUTOR/A LOS REPRESENTANTES LEGALES

Fdo:______________________________ Fdo:_______________________________

Vº Bº DIRECTOR/A

Fdo:_____________________________

3.2.2.7.-Sanción

Es la corrección que el reglamento del centro establece para aquellos que lo incumplen. No hay diálogo, no hay acuerdos. Es aconsejable emplearlo cuando se da un incumplimiento reiterado de las normas de convivencia. El responsable de llevarlo a cabo es la autoridad competente legalmente en el centro. Por ello, es un procedimiento requerido, no voluntario.

Una de las funciones de la sanción es establecer con claridad quién es culpable y quien no lo es, enseñando a asumir responsabilidades a quien las tiene y a no sentirse culpable a quien no lo es. De ahí que deba evitarse la imposición de sanciones colectivas porque, además de no mejorar generalmente el comportamiento indisciplinado, coloca a las y los integrantes del grupo en una situación muy desagradable a nivel personal al tener que elegir entre delatar a los compañeros o compañeras que han cometido el acto indisciplinado o sufrir un castigo sabiendo que no hicieron nada para merecerlo. A la larga, esto provoca recelos, desconfianzas y rechazos dentro del grupo con el consiguiente perjuicio para el sistema de relación interpersonal y para el clima de convivencia.

A la hora de imponer sanciones hay que tener en cuenta su grado de eficacia en el control de comportamiento y los posibles efectos no deseados que pudieran tener como estrategias para modificar conductas. Por eso deben cumplir una serie de criterios:

- Ser realistas y factibles

- Guardar relación con el tipo de falta

- Ser proporcionadas con la gravedad de la falta

- No ir contra los derechos fundamentales de la persona, sino centrarse en el “hecho”.

- Ser eficaces a la hora de corregir el comportamiento inadecuado.

- Buscar otras alternativas cuando no tiene efectos sobre la conducta.

Al cumplir estos criterios, hablamos más que de sanción, de corrección, porque da una orientación más educativa que de castigo a las correcciones que se imponen.

Es oportuno distinguir entre castigo y consecuencias del incumplimiento de una norma. El castigo suele funcionar más como una forma de revancha que contribuye a la descarga emocional de la persona ofendida que como una ayuda al infractor para que corrija su conducta y aprenda un comportamiento aceptable de la experiencia. Por el contrario, las consecuencias tienen un carácter más educativo y recuperador, puesto que guardan relación con el tipo de falta cometida y se orientan a ayudar a quienes las infringen a que comprendan los efectos negativos de su comportamiento.

Las consecuencias ante el incumplimiento de las normas deben responder a un modelo de justicia restitutiva, basada en la reparación del daño causado más que en el cumplimiento de una pena que, en ocasiones, nada tiene que ver con el tipo de falta cometida ni atiende a las necesidades de la persona, grupo o institución que ha sufrido el daño. En este sentido, a la hora de elaborar las consecuencias, será necesario desarrollar una batería plural de medidas que superen la reiteración de las punitivas. En el Proyecto Atlántida (2004) se proponen, entre otras, las siguientes:

- Puesta a punto de procesos de acuerdos que integren medidas incentivadoras y de discriminación positiva para favorecer los cumplimientos de objetivos y retos cotidianos.

- Trabajos de rehabilitación social ante incumplimientos de normas, que requieran el compromiso de restauración del propio medio; y, en su caso, medidas punitivas como contraste, cuando se reincida en el incumplimiento de normativas ya pactadas entre todos y todas.

3.2.3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE POSIBLE ACOSO Y CIBERACOSO ESCOLAR

Las directrices del protocolo de actuación se siguen teniendo en cuenta:

  • Circular del 16 de marzo de 2018 sobre las instrucciones que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar en los centros docentes no universitarios del Principado de Asturias.

  • Circular del 28 de septiembre de 2022 por la que se modifican las instrucciones de fecha 16 de marzo de 2018 que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar en los centros docentes no universitarios del Principado de Asturias.

  • Anexo a la Circular del 28 de septiembre de 2022 “Orientaciones para la prevención, detección e intervención ante las conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual en los centros docentes” en 15 de marzo de 2023.

  • Instrucciones del Servicio de Inspección en octubre del 2023

El protocolo se basa en las instrucciones que regulan el uso de este protocolo de actuación para la gestión de los casos de posible acoso y ciberacoso escolar detectados entre el alumnado de los centros educativos.

Este protocolo de actuación guía la intervención, que se desarrollará según los principios de prevención, sensibilización ante el acoso, confidencialidad, protección al alumno implicado, intervención coordinada y dirigida por el director del centro, sistematización, eficacia y urgencia, tanto con el alumnado implicado como con sus familias.

Además, este protocolo tiene un carácter básico y preceptivo y se puede adaptarse en función de las peculiaridades de cada caso.

          1. Definición de acoso y ciberacoso escolar

La investigación educativa señala que son requisitos asociados al acoso la existencia de un comportamiento intencional que pretenda provocar daño en la otra persona, que esta no sea capaz de defenderse por sí misma y que exista una repetición de la agresión.

Por su parte, se entiende por ciberacoso aquella conducta de acoso que usa tecnologías digitales como el teléfono móvil, las redes sociales, las plataformas de mensajería u otro tipo de plataformas con el propósito de hacer daño a otra persona a través de una actitud repetitiva y constante de hostilidad y/o humillación a otras personas.

Como elementos constitutivos del acoso, se señalan los siguientes:

Repetición: Es una acción que requiere continuidad en el tiempo. La repetición y la frecuencia están en la base de la definición de acoso.

Intencionalidad: Se expresa en la intención consciente de hacer daño, lo que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

Desequilibrio de poder e indefensión: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y/o social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. La víctima no encuentra estrategias para defenderse y sufre aislamiento, estigmatización y pérdida de autoestima.

Personalización: El objetivo del acoso suele ser normalmente una única víctima, que termina de esta manera en una situación de indefensión.

Para poder asegurar la existencia de acoso escolar deben cumplirse todas las características indicadas. No obstante, han de considerarse las circunstancias de cada caso, las repercusiones en las personas implicadas y la evolución de la situación en el tiempo. De esta forma se estará en disposición de emitir un juicio concluyente y fundamentado respecto a la existencia del acoso.

El acoso puede consistir en actos de agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, agresiones verbales, insultos, o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que dicho fenómeno sea la resultante del empleo conjunto de todas o varias de estas modalidades.

No hay que confundir el acoso escolar con otros conflictos o situaciones perturbadoras de la convivencia de carácter puntual y esporádico (peleas, bromas, riñas, vandalismo escolar, enfrentamientos, indisciplina, disrupción, desinterés académico…) que no se ajusten a las características descritas. Estos casos se gestionarán siguiendo el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero, sobre derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

B) Observación de conductas que puedan constituir un posible acoso o ciberacoso escolar y comunicación a la Dirección.

B.1) Actuación ante la observación de conductas

El profesorado que haya observado o tenga conocimiento de un posible acoso escolar transmitirá a la dirección del centro las observaciones realizadas o las comunicaciones recibidas.

Cualquier otro miembro de la comunidad educativa que observase o tuviese conocimiento de comportamientos o indicios de una situación relacionada con el acoso escolar debe comunicarlo al profesorado más cercano al alumnado implicado o a la dirección del centro.

La dirección registrará por escrito las comunicaciones recibidas.

B.2) Observación de conductas que pueden constituir un posible caso de ciberacoso escolar

Partiendo de la definición descrita, algunas de las conductas indicativas de un posible ciberacoso son las siguientes:

  • Creación, difusión de cualquier tipo de mensaje, comentario ofensivo o dañino hacia otra u otras personas (insultos, burlas, cualquier tipo de manifestación de odio, amenazas, intimidaciones, calumnias, etc.) a través de medios electrónicos.

  • Etiquetar imágenes en cualquier soporte visual, añadiendo comentarios dañinos a las mismas o reenviarlos.

  • Publicación, reenvío, divulgación en redes sociales, webs, chats, foros, etc. De fotografías, vídeos o imágenes con intención de perjudicar, denigrar o desprestigiar a otra persona.

  • Provocación deliberada de situaciones de violencia con el fin de grabarlas en vídeo y subirlas a redes sociales, difundir imágenes por internet, redes sociales, etc.

  • Exclusión, bloqueo en redes sociales, grupos, etc. Con la intención de marginar a otra persona.

  • Hostigamiento, persecución constante y reiterada hacia otra persona empleando cualquier tipo de tecnología.

  • Usurpación de identidad.

  • Divulgación y distribución de mensajes, fotos, videos de carácter sexual o íntimo.

  • Insinuarse, hacerse amigo de una persona, al objeto de ganarse su confianza y posteriormente beneficiarse, utilizar la información de forma malévola…

  • Cualesquiera otras que partan de la definición de ciberacoso escolar y que utilicen las tecnologías y los materiales on line con la intención de causar daño.

C) Uso del protocolo de actuación y procedimiento a seguir.

El Protocolo de actuación se aplicará en todos los casos en los que el centro haya observado o haya tenido conocimiento de conductas que pudieran ser del ámbito del acoso escolar ( de forma verbal o escrita- entrada centro, entrada SIE, fuerzas de seguridad…).

Los agentes denunciantes pueden ser: alumnado, profesorado, E. directivo, familias, SIE, fuerzas de seguridad)

También siempre que haya conocimiento de la existencia de denuncia policial, judicial o lo solicite la Inspección Educativa por haber tenido conocimiento de posible situación de acoso mediante denuncia de la familia o comunicación de otra institución oficial.

Simultáneamente, ante casos de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, como son los casos de acoso escolar, deberá iniciarse, en un plazo máximo de cinco días a partir de aquel en el que se tuvo conocimiento de los hechos, el correspondiente procedimiento corrector regulado por el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero.

El director o directora del centro educativo coordinará el desarrollo del protocolo y asegurará el carácter educativo y ajustado a la legalidad de las intervenciones.

D) Desarrollo del protocolo de actuación

El desarrollo del protocolo incluye los siguientes pasos:

Paso 1.- Notificación a SIE. Reunión inicial. Decisiones preliminares

El director o directora, una vez recibida la comunicación de conductas contrarias a las normas de convivencia que pudieran constituir un posible caso de acoso escolar iniciará el desarrollo del protocolo con las siguientes actuaciones:

1.1) Enviará una notificación de apertura del protocolo al SIE (modelo publicado en Educastur).

1.2) Convocará a la familia o representantes legales de la posible víctima y levantará acta de dicha reunión (Acta de reunión inicial con familia), en la que se recogerá la descripción de los hechos y cualquier otra información que aporte la familia datos objetivos y contrastables, pruebas, testigos, posibles causantes de los hechos…), así como las medidas de urgencia que desde el centro se adoptarán para la protección del alumno o de la alumna. De dicha acta se entregará copia a la familia.

1.3) Asimismo, convocará, para constituir un equipo de seguimiento del caso en el menor plazo de tiempo posible, al menos a la Jefatura de Estudios, a la persona responsable de orientación, al tutor o la tutora, al coordinador de bienestar y protección, así como a cualquier otro miembro del personal del centro que pueda aportar información relevante. El director preside el equipo.

1.4) Dicho equipo realizará las siguientes funciones:

- Analizará los hechos denunciados y valorará el relato de hechos aportado por la familia

- Aportará información en caso de conocer los hechos denunciados.

- Valorará los hechos en función de las características de acoso escolar.

- Adopta decisión motivada de indicios o no indicios de acoso escolar.

- Si se llega a la conclusión de que el caso no reúne las características de una situación de acoso escolar, valorará la adopción de medidas educativas y/o correctoras que procedan y dará por finalizado el protocolo de acoso escolar.

1.5) De las reuniones del equipo de seguimiento se levantará acta en la que constarán, al menos, las personas asistentes a la reunión, los hechos y conductas analizados y así como los acuerdos adoptados, en especial, la valoración realizada, con indicación expresa de si se aprecian o no indicios de posible acoso escolar y los motivos que justifican esta decisión.

En el caso de denuncia sobre ciberacoso escolar, o sobre orientación sexual e identidad de género (anexo a la Circular del 28 de septiembre de 2022), hay que analizar todas y cada una de las características.

Además de los acuerdos tomados en relación con la existencia o no de acoso, y el desarrollo del protocolo de actuación de acoso, se indicarán expresamente las decisiones adoptadas en relación con:

- El inicio del protocolo.

- La adopción de medidas de corrección según el decreto 249/2007.

- Las medidas provisionales para proteger a la posible víctima.

- Las medidas cautelares, si las hubiera, con el supuesto causante de los hechos denunciados.

- Cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

- Si se decidiese que los hechos analizados no constituyen acoso, se indicarán los datos y evidencias que conducen a tal determinación, así como las medidas adoptadas.

1.6) La dirección realizará valoración desestimatoria o estimatoria fundamentada: medidas educativas y/o medidas correctoras acordadas, y lo pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa en el plazo de cinco días lectivos desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos denunciados a través del modelo de notificación inicial a SIE (anexo IV- PDF firmado) y al correo institucional sie-acosoescolar@educastur.org. También mandará las Actas (formato .rar).

En caso de demanda de subsanación por parte del inspector mandar R_ANEXO IV en el plazo de tres días lectivos.

1.7) La dirección informará a la familia de las decisiones adoptadas y de las medidas educativas y/o correctoras que el centro vaya a adoptar en relación con este caso, dejando constancia escrita de la información que se le facilite, bien mediante escrito dirigido a la misma, bien mediante actas de las reuniones mantenidas:

- En el caso de valoración desestimatoria se informará a la familia de la supuesta víctima de las decisiones adoptadas y de las medidas educativas y/o correctoras impuestas, mediante el acta Comunicación familia DEScartando:

- En el caso de valoración estimatoria se informará a la familia de la supuesta víctima de los pasos del protocolo, de las decisiones adoptadas, medidas educativas y correctoras impuestas, mediante acta propia del centro o comunicación escrita.

1.8) Si existiesen conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, estas se gestionarán de acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, (modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero), antes citado.

1.9) En caso de existencia de indicios de ciberacoso, la información recibida deberá incluir evidencias electrónicas y, en su caso, pruebas de la situación que ha sido puesta en conocimiento, para su análisis. Se entiende por prueba, todo dato o información que puedan ser utilizados para constatar o demostrar la veracidad de los hechos o conductas denunciados; por evidencia electrónica, cualquier tipo de archivo soportado en formato electrónico, que permita almacenar y reproducir la palabra, el sonido, la imagen o datos de cualquier clase.

1.10) El archivo de las pruebas deberá garantizar el carácter original de las mismas, evitando cualquier indicio de manipulación o modificación de los datos recabados. El acceso a los dispositivos electrónicos de los alumnos deberá realizarse, en su caso, con el consentimiento del padre o madre y en presencia de estos.

1.11) En este paso 1 no se realizarán valoraciones, creencias, posturas personales… Tampoco se convocan a las familias de los supuestos acosadores/as ni se realizan entrevistas con estos.

Paso 2.- Ampliación de información y análisis de la misma. Adopción de medidas de urgencia. Valoración del caso.

2.1) Ampliación de la información, indagación de los hechos

- En el caso de que en su primera reunión, el equipo de seguimiento considere que puede haber indicios de un posible caso de acoso, la Dirección, asesorada por este equipo de seguimiento, organizará la recogida de evidencias sobre los hechos sucedidos, y pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa la existencia de indicios de acoso escolar en el plazo de cinco días lectivos desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos denunciados a través del modelo de notificación inicial (Anexo IV) y al correo institucional sie-acosoescolar@educastur.org.

- Esta recogida de información se realizará de un modo discreto y velando por la confidencialidad, tanto de los datos aportados como de las personas que los faciliten.

- La Dirección o jefatura de estudios organiza el calendario de actuaciones (dos semanas).

- Se cita a las familias de los posibles acosadores vía email con acuse de recibo/vía carta certificada con acuse de recibo.

- Entrevistas de menores con presencia de sus familias, a cargo de una sola persona del equipo de seguimiento (se recomienda orientador). En caso de familias conflictivas, con presencia de la jefatura de estudios o en defecto de esta, la dirección. Acta de la entrevista con firma de todos los asistentes. Tono tranquilizador y respetuoso con las familias tanto de las víctimas como de los posibles acosadores.

- Entrevistas con profesorado implicado, a cargo de la dirección y jefatura de estudios.

- Registro sistemático de la observación de conductas por parte de los docentes (con el deber de sigilo): Fecha/Hora/Lugar/Incidente/Intervinientes/Resolución del conflicto/… con derivación al equipo de seguimiento.

- Posible aplicación de pruebas sociométricas por parte del orientador: tests/cuestionarios para evaluar la violencia y el acoso psicológico y físico percibido por el alumno en el entorno escolar y cuantos instrumentos estimen oportunos.

- Si se considera necesario, se establecerán medidas urgentes de protección a la presunta víctima, que garanticen su seguridad e impidan nuevas agresiones.

2.2) Análisis de la información y valoración del caso

- Finalizada la recogida de información adicional, la Dirección, con el asesoramiento del equipo de seguimiento, valorará la situación a partir de datos obtenidos. De cada una de las reuniones del equipo de seguimiento se levantará acta (se aconseja su numeración y ordenación)

- Si se llega a la conclusión de que no existen evidencias de una situación de acoso escolar, adoptará las decisiones oportunas en cuanto a las medidas educativas y/o correctoras que procedan y dará por finalizado el protocolo de acoso escolar. De esta conclusión se trasladará comunicación a la Inspección Educativa a través del Anexo V. Informe A.

Se informará a las familias individualmente (supuesta víctima y supuestos acosadores) de las decisiones adoptadas, medidas educativas y correcciones impuestas. Se entregará escrito a cada una de las familias o acta propia del centro de la reunión mantenida.

Se levantará acta de todas las reuniones en los mismos términos que en el paso 1.5.

- Si se llega a la conclusión de que sí existen evidencias de una situación de acoso se trasladará comunicación a la Inspección Educativa a través del Anexo V. Informe A.

Se informará a las familias individualmente (supuesta víctima y supuestos acosadores) de las decisiones adoptadas y del plan de actuación a realizar, mediante actas propias del centro de las reuniones mantenidas o comunicación escrita dirigida a las mismas.

2.3) Si se constata la existencia de un posible caso de ciberacoso escolar

- Se podrá considerar la necesidad de consulta y asesoramiento de servicios externos al centro, como pueden ser la Agencia Española de Protección de Datos, o Unidades de Investigación Tecnológica o Delitos Telemáticos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil).

- Para la valoración de una posible situación de ciberacoso escolar, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

* Características y naturaleza de las acciones analizadas y de los medios y dispositivos tecnológicos utilizados en la comisión de los hechos.

* Naturaleza y alcance de la posible difusión de las acciones.

* Facilidad o dificultad para detener el ciberacoso.

* Tiempo de exposición de la víctima al ciberacoso.

* Edad y características psicológicas de la presunta víctima y de los presuntos agresores.

* Repercusión e impacto en la víctima.

- Si existiesen conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, estas se gestionarán de acuerdo con el Decreto 249/2007, de26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero.

Paso 3.- Plan de actuación en el caso de que se observasen evidencias de acoso escolar.

3.1) Si tras el análisis de la información adicional recogida se concluye que existen evidencias suficientes para considerar que hay acoso escolar, la Dirección del centro comunicará al Servicio de Inspección Educativa la existencia de este caso, tal y como se especifica en el paso 4.

3.2) El centro planificará y pondrá en marcha un plan de actuación que incluya medidas orientadas a la resolución de la situación, entre las que se incluirán: medidas de protección a la víctima, medidas correctoras con el agresor o agresora, actuaciones con las familias del alumnado implicado, actuaciones con los equipos docentes y el departamento de orientación y, en su caso, colaboraciones externas.

En el Anexo V, en el apartado “Para el caso de sí existir acoso se definirá plan de actuación”; este plan de actuación incluirá diferenciadamente:

* Medidas de protección a la víctima

* Medidas correctoras impuestas a los supuestos acosadores.

* Medidas educativas con el alumnado víctima, con el alumnado acosador, con el grupo clase (testigos y espectadores).

* Responsables de la aplicación de cada una de las medidas adoptadas.

* Actuaciones de los equipos docentes implicados

* Actuaciones del orientador del centro.

* Actuaciones con familias del alumno implicado

* Actuaciones con otros agentes (Servicios Sociales, Plan Director para la mejora de la convivencia en los centros…), si procede.

Si el centro estima oportuno presentar este plan de actuación en documento aparte, debería proceder a su denominación como Plan de actuación_AEscolarNIEalumno/a_Nombre del centro.pdf, adjuntando este plan al Anexo V.Informe_Síntesis.

Las medidas pueden ser:

  • Medidas de protección a la víctima:

  • Vigilancia específica de acosador o acosadores y acosado.

  • Tutoría individualizada de los implicados.

  • Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos.

  • Pautas de autoprotección a la víctima.

  • Otras:

  • Medidas correctoras con el agresor/a o agresores:

  • Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito.

  • Participación en un proceso de mediación

  • Realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con el daño causado con autorización familiar.

  • Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos.

  • Realización de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro (cuidar en el patio del recreo a alumnos más pequeños con la responsabilidad de evitar conflictos interpersonales, etc).

  • Implicación en tareas socioeducativas.

  • Propuesta de participación en cursos o programas específicos de habilidades sociales con autorización familiar fuera del horario lectivo.

  • Amonestación privada del tutor o tutora.

  • Amonestación privada por Jefatura de Estudios.

  • Comparecencia ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica.

  • Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares.

  • Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días.

  • Otras: cambio de centro

3.3) Las familias de los alumnos o las alumnas con directa implicación serán informadas de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del mismo. Esta información será individualmente (supuesta víctima y supuestos acosadores) de las decisiones adoptadas y del plan de actuación a realizar, mediante actas propias del centro o comunicación escrita.

3.4) Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia de la víctima sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos de delito, y se informará a las familias de los agresores sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo.

3.5) Los padres, madres o tutores legales de los alumnos o de las alumnas con directa implicación deberán saber también que cuando existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados pudiera encontrarse en alguna de las situaciones asociadas al incumplimiento o al inadecuado ejercicio de la patria potestad contemplados en el artículo 31.2 de la Ley1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo lo pondrá en conocimiento del Instituto Asturiano de Atención Integral a la Infancia (IAAII) del Principado de Asturias.

3.6) Las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia detectada se gestionarán de acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre (modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero), antes citado.

3.7) En el supuesto de confirmación de una situación de ciberacoso entre iguales, se pondrá en conocimiento del ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, los hechos y pruebas recabados en la aplicación del presente protocolo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero.

Paso 4.- Elaboración del Informe de Síntesis (Anexo V- Informe A) y remisión al Servicio de Inspección Educativa.

4.1) La Dirección del centro elaborará un informe Informe de Síntesis (modelo de informe A) que contendrá al menos:

Los datos identificativos del centro.

Los datos de identificación del alumnado implicado mediante sus iniciales y su Número de Identificación Escolar (NIE).

Los hechos denunciados y observados, los lugares donde se ha producido el supuesto acoso, y la relación de testigos, si los hubiera, mediante sus iniciales y NIE.

Los tipos de acciones que pueden considerarse en la determinación de una situación de acoso y que aparecen en el caso.

  • Las características de los medios y dispositivos electrónicos utilizados.

La determinación de la existencia o no de acoso, debidamente argumentada en cada caso.

El tratamiento educativo que se aplicará para el caso de no existir acoso escolar.

El plan de actuación para el caso de existir acoso escolar, que incluirá al menos las actuaciones propuestas con la víctima, con las personas causantes del acoso, y con el alumnado espectador o, en su caso, con el grupo clase, así como los responsables de llevarlas a cabo.

El procedimiento seguido para informar a la familia de la posible víctima y la información facilitada.

4.2) Una vez cumplimentado el informe, la Dirección del centro lo remitirá al Servicio de Inspección Educativa, a través de la cuenta institucional sie-acosoescolar@educastur.org, en un plazo de 15 días lectivos contados desde el inicio del procedimiento, con independencia de que se haya determinado la existencia o no de acoso escolar.

4.3) Documentación a remitir

Se envía el anexo V (PDF firmado) y las actas (formato.rar) a sie-acosoescolar@educastur.org

En caso de demanda de subsanación por parte del inspector enviar, en el plazo de tres días lectivos, R_ANEXO V a sie-acosoescolar@educastur.org

Paso 5.- Seguimiento y evaluación de la situación de acoso escolar.

5.1) La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas previstas en el plan de actuación establecido en el paso 3. Se realizará un seguimiento sistemático de las medidas adoptadas en el mismo y de las intervenciones llevadas a cabo, valorando la eficacia de las mismas y la evolución del proceso.

5.2) La Dirección del centro mantendrá informadas a las familias de la evolución del caso, debiendo asegurarse entre estas y el centro educativo una comunicación y coordinación sistemática que facilite la adecuada gestión de la situación y la salvaguarda de la seguridad del alumnado implicado.

5.3) El plan de actuación propuesto inicialmente podrá modificarse en función de la evolución del caso. De dichas modificaciones deberá informarse a la Inspección Educativa a través del Informe de Seguimiento (Anexo VI- Informe B) y a las familias de los alumnos o de las alumnas con directa implicación.

5.4) El informe de seguimiento se remitirá a la Inspección Educativa, a través de la cuenta institucional sie-acosoescolar@educastur.org, en un plazo de 21 días lectivos contados a partir de aquel que se hubiera establecido en el plan de actuación previsto en el paso 3.

5.5) Se tendrán a disposición del SIE la relación de actas emitidas de las reuniones con familias.

Paso 6.- Comunicación a otras instancias.

6.1) En aquellos casos de especial gravedad o en los que haya indicios de delito, los hechos recogidos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal de acuerdo con el artículo 4, apartado 1 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de febrero.

6.2) Cuando se detecte que alguno de los menores implicados pudiera encontrarse en una situación de desprotección infantil prevista en la legislación vigente, la dirección del centro educativo trasladará la información al Instituto Asturiano de Atención Integral a la Infancia (IAAII) del Principado de Asturias

Paso 7.- Conclusión del caso.

La dirección del centro educativo informará a la Inspección Educativa de la evolución del caso. Asimismo, enviará comunicación escrita (modelo de notificación de conclusión del caso) cuando considere que la situación se ha reconducido satisfactoriamente, a través de la cuenta institucional sie-acosoescolar@educastur.org, en el caso de que tras el plazo establecido en el apartado 5.4 del paso 5, no se hubiera reconducido la situación de acoso escolar.

E) Información adicional

E.1) Tratamiento de casos con orden de alejamiento dictada por el juez

La dirección del centro debe poner en conocimiento, a través de correo electrónico y a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Centros, Red 0 a 3 y Enseñanzas Profesionales (Servicio de Gestión de Centros), la existencia de esta medida cautelar y la dificultad o imposibilidad del centro para garantizar su cumplimiento.

Si en el informe A se ha concluido la existencia de acoso escolar, la dirección del centro debe valorar, en aras de la protección de la víctima y para garantizar el derecho a la educación de los alumnos, la aplicación de la medida correctora de cambio de centro del alumno agresor contemplada en el artículo 40 f del Decreto 249/2007, modificado por el Decreto 7/2019 por “conductas que puedan considerarse acoso escolar” (artículo 39-o) junto con la posibilidad de aplicar las medidas cautelares establecidas en dichos decretos

E.2) Actuaciones del Departamento de Orientación.

Para evitar la recurrencia del caso y favorecer la erradicación de la conducta agresiva, se puede aplicar el Método Pikas de mediación.

Este método ha sido ampliamente utilizado para disuadir al agresor o agresores de su ataque hacia un compañero. Se trata de una serie de entrevistas con el agresor o agresores, los espectadores y la víctima de forma individual, en las que se intenta crear un clima de acercamiento y se acuerdan estrategias individuales de ayuda a la víctima.

El objetivo de la intervención es conseguir que los miembros del grupo, de forma individual, tomen conciencia de la situación que están viviendo y se comprometan a realizar una serie de acciones que mejoren su situación social. La secuencia puede ser:

1º. Entrevistas individuales con cada alumno implicado (5 a 10 minutos por persona). Se comienza por quien lidera el grupo y se continúa con el resto de agresores y espectadores para finalizar con la víctima.

2º. Entrevistas de seguimiento, a la semana, con cada alumno, dependiendo de la disponibilidad horaria del mediador (psicopedagogo o tutor). El intervalo entre la primera entrevista y la de seguimiento nunca será superior a dos semanas.

3º. Encuentro final en grupo de afectados: Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia y que se produzca la conciliación. Quedará por escrito lo que pasa y si se incumplen acuerdos, haciéndoles ver que si el maltrato continuase, habría que tomar otras medidas. También habrá que fijar fechas para revisar la evolución del caso.

El papel de quien asuma la mediación (psicopedagogo o tutor) será el de facilitador de la comunicación, aportando soluciones positivas y moderando turnos de intervención.

En el caso de que este método no diese el resultado deseado, sería conveniente realizar una intervención más específica y especializada con el agresor, contando con el asesoramiento y el apoyo técnico del Equipo Específico de Alteraciones del Comportamiento de la Consejería de Educación.

E.3) Cuando la denuncia se ha realizado en la Fiscalía de Menores o en el Servicio de Inspección Educativa

En el Servicio de Inspección Educativa

En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá seguir el protocolo de actuación planificado. Una vez conocida la denuncia.

En la Fiscalía de Menores

Cuando los menores autores de los abusos sean mayores de 14 años y entren, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil (Ley Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los presuntos victimarios.

Cuando los menores son menores de 14 años:

  • La Fiscalía remitirá al centro educativo donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro de sus atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo.

  • El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la denuncia recibida. Esta medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con competencia en la matera: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente.

  • Una vez conocida la denuncia, el centro podrá seguir el protocolo de actuación planificado.

E.4) Colaboraciones externas

Servicio de Inspección:

. Poner en conocimiento del Equipo Directivo las posibles denuncias para que activen las medidas oportunas.

. Asesoramiento sobre la normativa a aplicar.

. Instar a que se refuerce en el centro el control y la vigilancia de entradas y salidas, cambios de clase, recreos y resto de espacios comunes.

. Apoyo a la familia en sus acciones legales en caso de evidencias de hechos delictivos.

. Supervisión de todo el proceso.

Equipo de Alteraciones del Comportamiento:

Intervención a demanda del Dpto. de Orientación del Centro educativo en el supuesto de que las actuaciones previstas no diesen el resultado deseado y se estimase conveniente una intervención más específica y especializada.

Servicio de Justicia del Menor:

La Dirección General de Justicia, a través del Servicio de Justicia del Menor, dispone de un equipo de mediación puesto a disposición de la Fiscalía de Menores, que estará integrado por un psicólogo, un educador y un trabajador social. En aquellos casos de acoso escolar en los que Fiscalía de Menores desista en la continuación del expediente porque concurran las siguientes circunstancias: que constituyan delitos menos graves o faltas, que no concurran violencia o intimidación graves.

El Ministerio Fiscal puede derivar la solución del conflicto hacia el Equipo de mediación, bien a través de un acto de conciliación consistente en la disculpa del menor infractor con la víctima, bien asumiendo compromisos reparadores, bien realizando una actividad educativa.

En estos supuestos, resulta fundamental la coordinación entre el Servicio de Justicia del menor y la dirección de los centros educativos en los que hubieran ocurrido los hechos para materializar adecuadamente el proceso mediador.

Instituto Asturiano de Atención Integral a la Infancia (IAAII):

Cuando alguno de los menores implicados en un caso de bullying se encontrara en alguna de las situaciones de desprotección infantil previstas en la legislación vigente, el centro trasladará esa información a los servicios sociales de protección de menores.

En estos casos, desde el IAAII se promoverá el desarrollo de una actuación protectora coordinada con la que puedan estar desarrollando otras instituciones sociales.

E.5) Solicitud de copia de documentación del expediente de acoso escolar por parte de las familias implicadas

La dirección del centro no tiene obligación ni facilitará copia de esta información.

Cada familia recibe copia de la reunión o comunicación de lo informado a esa familia, exclusivamente.

La dirección del centro informa al interesado de la solicitud de acceso a información pública.

E.6) Solicitud de acceso a información pública

Ley 19/2013 de Transparencia.

Cumplimentación del formulario alojado en la web del principado de Asturias.

Derivación a la Secretaría General Técnica de esta Consejería de educación.

3.2.4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE POSIBLES CASOS DE ACOSO POR CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL

- Anexo a la Circular del 28 de septiembre de 2022 “Orientaciones para la prevención, detección e intervención ante las conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual en los centros docentes”.

- “Protocolo de atención y acompañamiento en la maduración afectivo-sexual de los alumnos y ante supuestos particulares en los procesos de identidad de género” Escuelas Católicas.

A) Introducción

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo cinco enfoques cuyo objetivo es reforzar la equidad y la inclusividad del sistema educativo. Entre estos enfoques figuran la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. La precita Ley se inspira en dos nuevos principios:

- art. 1 a bis) que procura “la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación o identidad sexuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

- art. 1 i) hace referencia al “desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa”.

Asimismo, incluye un nuevo fin en su art. 2. b), que señala “la educación en el respecto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia”.

En su disposición adicional vigesimoquinta indica que “los centros educativos deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación para hacer realidad la igualdad”.

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 14 de enero, de protección jurídica del menor, y sus modificaciones, uno de los criterios de aplicación del interés superior del menor es el de la preservación de su identidad y en este sentido, uno de los principios rectores de actuación de los poderes públicos es garantizar al menor el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual.

Así, el art. 30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia especifica que “los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, una educación que incluya su participación, el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos, especialmente de aquellos menores que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o de algún trastorno del neurodesarrollo, la igualdad de género, la diversidad familiar, la adquisición de habilidades para la elección de estilos de vida saludables, incluyendo educación alimentaria y nutricional, y una educación afectivo sexual, adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje de la prevención y evitación de toda forma de violencia y discriminación, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma”.

El Principado de Asturias garantiza los derechos del alumnado en todos los ámbitos del desarrollo de su personalidad y no discriminación por motivos de identidad o expresión de género a través del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero.

Por tanto, hay que poner en marcha actuaciones destinadas a asegurar el derecho de nuestro alumnado a una educación sin discriminación por orientación e identidad sexual, fomentando la convivencia positiva y una respuesta educativa a las diferencias individuales desde el respeto y aceptación de estas.

Las pautas de intervención a continuación expuestas persiguen garantizar el desarrollo de la personalidad del alumnado bajo el principio de la no discriminación por motivos de orientación e identidad sexual y se establece el procedimiento de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar por conductas que atenten contra dicha orientación e identidad sexual.

B) Medidas preventivas de conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual del alumnado

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana basada en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Bajo esta premisa, los centros docentes deberán garantizar la igualdad y no discriminación como derechos fundamentales, impidiendo cualquier tipo de discriminación en base a los precitados principios.

La educación en el respeto y la tolerancia hacia la orientación e identidad sexual constituye un pilar fundamental en la educación en valores de un centro docente. Una educación inclusiva debe buscar que se conozca y se respete la diversidad sexual de todas las personas, conocer y reconocer todo tipo de diversidades que muestra el alumnado, detectar y dar respuesta a sus necesidades garantizado el pleno desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos.

Toda la comunidad educativa ha de participar en la propuesta de actuaciones y medidas ajustadas al contexto y características del centro con la finalidad de prevenir dichas conductas y en cumplimento de lo establecido en el art. 20.2 del Decreto 249/2007:

El Plan Integral de Convivencia se inspirará en el ejercicio y el respeto de los derechos y deberes propios y ajenos establecidos en el presente decreto y en la normativa de desarrollo aplicable, como base esencial de la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, fomentará la aplicación de medidas de prevención de la violencia física y verbal, del acoso escolar y de actitudes de discriminación entre los distintos miembros de la comunidad educativa, por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el fin de obtener un buen clima de convivencia dentro del centro docente y en el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar” .



Las actuaciones de prevención se desarrollan a través del plan de acción tutorial y se explican dentro del mismo.

C) Procedimiento de actuación ante posibles casos por conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual

a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil sobre algún alumno o alumna, por conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual, conforme a lo establecido en las instrucciones que regulan el protocolo de acoso escolar (Circular del 28 de septiembre de 2022), lo pondrá en conocimiento a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo. A partir de este momento, se activarán los pasos establecidos en las precitadas instrucciones del protocolo de acoso.

b) Para la determinación o no de situaciones de acoso escolar por conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual, se establecen las siguientes conductas que pudieran ser constitutivas del mismo:

- Uso reiterado de apodos peyorativos relacionados con la orientación e identidad sexual (“maricón”, “bollera”, “travelo”, “marimacho”, …).

- Chistes, burlas, menosprecios, insultos con connotación afectivo-sexual.

- Amenazas, insultos o vejaciones relacionadas con la orientación e identidad sexual.

- Estas mismas conductas en espacios virtuales (redes sociales, mensajería instantánea, vídeos, chats, correo electrónico, …).

- Utilización de expresiones vejatorias, por cualquier medio, que inciten a la violencia física contra el alumnado por su orientación e identidad sexual

- Aislamiento del grupo en las actividades escolares y extraescolares.

- Introversión, tristeza y aflicción de la víctima.

- Reiteradas ausencias injustificadas al centro docente.

- Somatizaciones o brotes de descontrol emocional de la víctima o víctimas.

c) El procedimiento sigue los pasos del protocolo general por acoso escolar establecido en la Circular de 28 de septiembre de 2022. En el caso de que el centro docente concluyera la existencia de acoso escolar por conductas contrarias al respeto a la orientación e identidad sexual, el centro docente procederá a la elaboración del Plan de Actuación. Dicho Plan contendrá las medidas a adoptar con la víctima, con los agresores y con los observadores a fin de corregir la situación detectada y evitar la reproducción de situaciones similares. Entre las posibles medidas a adoptar:

- Actuaciones con la víctima o víctimas

* Asignar la víctima o víctimas a un profesor o una profesora que empatice con ella y con capacidad para abordar la situación que está sufriendo el alumno o la alumna, en coordinación con los servicios especializados de orientación educativa y servicios sanitarios en los que pueda estar inmerso el alumno o la alumna.

* Crear un círculo protector de compañeros y compañeras.

- Actuaciones con los acosadores y/o acosadoras

* Aplicación de medidas correctoras y educativas atendiendo a lo establecido en el Decreto 249/2007, si procede.

- Actuaciones con los observadores y con el grupo-clase o grupos-clase en el que se encuentra inmersos los supuestos acosadores/as

* Desarrollo de programas específicos y/o proyectos integrados/interdisciplinares sobre la diversidad e identidad sexual.

* Encuentros, charlas, conferencias con personas expertas para reflexionar y debatir sobre la diversidad e identidad sexual.

d) En el caso de que algún miembro de la comunidad educativa tuviera conocimiento o sospechas de que un menor escolarizado en un centro docente pudiera estar sufriendo una posible situación de violencia por su orientación e identidad sexual lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro quién, con carácter inmediato, lo derivará a los servicios sociales competentes y si de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberá comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal, en virtud del art. 16.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3.2.5.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESPECÍFICO ANTE CASOS DE MALTRATO INFANTIL

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, recoge los derechos de los niños frente a la violencia, así como establece el deber de la comunicación de situaciones de violencia de forma exigente para aquellos colectivos que tienen encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de personas menores de edad. En su Título IV desarrolla diversas medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos, profundiza y completa el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de educación, al establecer la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. 

El Decreto 249/2007, de 26 de septiembre (modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero) por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del principado de Asturias, señala en su artículo 8 que el derecho del alumnado a la integridad física o moral implica, entre otros aspectos, la protección contra toda agresión física o moral, la disposición de condiciones de seguridad para llevar a cabo su actividad académica, y un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre compañeros. 

A) Actuación del centro

Ante la presencia de indicadores de maltrato infantil, el personal del centro debe comunicar el caso al Equipo Directivo y al Departamento de Orientación con el objetivo de que desde éste se coordine la notificación de la situación detectada.

El Departamento de Orientación coordina la recogida de información para valorar cuál puede ser la respuesta más adecuada para cada caso:

      1. Cuando la presencia de los indicadores detectados no es suficiente para confirmar que nos encontramos ante una situación de maltrato infantil, es posible que hayamos detectado otro tipo de problemática que requiera una intervención sobre el menor y su familia sin salirse del ámbito escolar y utilizando exclusivamente los recursos propios del sistema educativo. El apoyo del tutor/a o el asesoramiento de la orientadora, ofreciendo pautas de actuación a los padres para mejorar la adaptación de su hijo/a a la escuela, para que acuda al centro escolar desayunado, bien dormido, vestido y equipado de forma apropiada, para que utilicen una forma de disciplina que excluya la agresión física o psicológica, etc., en muchas ocasiones puede ser suficiente para ajustar la actuación de los padres a lo que se entiende como un ejercicio responsable y competente de sus deberes parentales.

      1. Cuando junto con el indicador o los indicadores de maltrato o abandono se presenta alguna evidencia de que tal acción u omisión es responsabilidad del padre, de la madre o de ambos o cuando tras desarrollar una intervención con éstos en el ámbito escolar y utilizando exclusivamente recursos del sistema educativo la situación de maltrato persiste, la Orientadora informa al Equipo Directivo del centro y notifica el caso a los servicios sociales del municipio en donde resida el menor. Junto con la notificación remitirá informe sobre la situación personal y familiar del niño o la niña a la que se refiere la notificación.

Cuando el caso parece grave y es necesaria una intervención urgente se notificará el caso, con carácter excepcional, al Instituto Asturiano de Atención Integral a la Infancia (IAAII) del Principado de Asturias.

Cuando no existe ninguna explicación para justificar la presencia de indicadores de maltrato infantil o la que aportan en principio los padres o las propias víctimas no es convincente, el profesional del centro escolar debe citar a los padres y solicitar una explicación sobre lo que parece un caso de abandono o maltrato, siguiendo las siguientes recomendaciones:

  • Presentarse de manera honesta, diciendo cuál es la verdadera razón de la entrevista.

  • Asegurarse de que los progenitores entienden el motivo de la entrevista.

  • Preguntar, intentar aclarar dudas sobre los hechos y no acusar.

El profesional del centro también tratará de obtener la misma información del niño /a presuntamente maltratado/a.

Es importante que los profesionales referentes para el estudio del caso en el ámbito educativo (orientadora y/o tutor/a), determinen el quién, cómo y cuándo de las entrevistas.

B) Detección del maltrato infantil

Las situaciones de maltrato y abandono infantil se producen muy frecuentemente en un ambiente privado y en el contexto del domicilio familiar. Es, por ello, poco probable observarlas directamente.

En consecuencia, su detección ha de ser realizada basándose en sus manifestaciones externas. Los indicadores de maltrato infantil pueden servir como una primera llamada de atención para cualquier profesional acerca de la existencia de alguno de los cinco tipos de maltrato más frecuentes. Estos indicadores se refieren específicamente a:

  • Características físicas del niño/a.

  • Características comportamentales del niño/a.

  • Características comportamentales de los cuidadores.

Existen unos indicadores de maltrato que son más fácilmente observables en el ámbito escolar, como son:

a) Indicadores de maltrato en los niños y niñas

- Señales físicas repetidas (cardenales, magulladuras, quemaduras…).

- Van sucios, malolientes, con ropa inadecuada…

- Cansancio o apatía permanente (se suele dormir en el aula).

- Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente. Llamadas de atención de manera reiterada y significativa.

- Conductas agresivas y/o rabietas severas y persistentes. Relaciones hostiles y distantes.

- Actitud hipervigilante (en estado de alerta, recelosos…)

- Conducta sexual explícita, juego y conocimientos inapropiados para su edad, masturbación en público…

- Evita ir a casa (permanece más tiempo de lo habitual en el colegio, patio o alrededores).

- Tiene pocos amigos en la escuela.

- Muestra poco interés y motivación por las tareas escolares.

- Después del fin de semana vuelve peor al colegio (tristes, sucios…).

- Presenta dolores frecuentes sin causa aparente.

- Problemas alimenticios (glotonería o pérdida de apetito).

- Faltan a clase de forma reiterada sin justificación.

- Ausencias reiteradas de clase para responsabilizarse del cuidado de hermanos menores.

- Retraso en el desarrollo físico, emocional e intelectual.

- Presentan conductas antisociales: fugas, vandalismo, pequeños hurtos, etc.

- Intento de suicidio y sintomatología depresiva.

- Mutismo.

- Regresiones conductuales (conductas muy infantiles para su edad).

- Relación entre niño/a y persona adulta secreta, reservada y excluyente. Rehuye hablar de sí mismo y de su familia.

- Falta de cuidados médicos básicos. Acude enfermo a la escuela. Heridas sin atender.

- Hacen comentarios que indican desatención y falta de cuidados básicos.

- Practican la mendicidad.

b) Indicadores de maltrato en los padres, madres o responsables legales

- No ponen límites al comportamiento del niño/a.

- Se quejan frecuentemente de su comportamiento.

- Utilizan una disciplina demasiado rígida y autoritaria.

- Utilizan el castigo físico como método de disciplina.

- Niegan o se resisten a autorizar la respuesta educativa o modalidad de escolarización indicada para las necesidades especiales que presenta el hijo/a.

- Privan al menor de relaciones sociales.

- Dejan al menor sin supervisión.

- Dejan el cuidado de sus hijos o hijas a extraños.

- No acuden al centro escolar cuando son citados.

- No recogen al niño o la niña al salir de clase.

- Abusan del alcohol u otras drogas.

- Son extremadamente protectores.

- Son demasiado exigentes con sus hijos/as.

- No se preocupan por su estimulación.

- Quitan importancia a las conductas perturbadoras y antisociales.

- No tienen expectativas realistas sobre sus capacidades.

- Otorgan a sus hijos/as una responsabilidad mayor de la que pueden asumir.

- Utilizan al menor en tareas impropias para su edad.

- Tratan de forma desigual a los hermanos.

- Tienen una imagen negativa de sus hijos/as.

- Los culpan o desprecian.

- No manifiestan afecto hacia el menor.

- Parecen no preocuparse por su hijo/a.

- No prestan atención a sus necesidades.

- Manifiestan que su hijo/a es de su propiedad.

- Están frecuentemente ausentes del hogar.

- Muestran excesiva ansiedad ante la crianza.

- Existe violencia doméstica.

- Utilizan al hijo/a como arma en procesos de separación.

- Manifiestan que quieren internar a su hijo/a.

- Rehúsan comentar los problemas del niño/a.

- No dan ninguna explicación respecto a la situación.

- Los padres están socialmente aislados.

C) La notificación

La notificación del caso es la transmisión de información sobre el menor supuestamente en situación de maltrato o abandono y sobre el propio informante. No deben notificarse solo los casos más graves y evidentes, también es muy importante comunicar los más leves.

El objetivo de la notificación es transmitir información relevante para:

- Identificar a las personas relacionadas con el caso (menor, familia, agente activo del maltrato, informante…)

- Conocer cuál es la situación notificada y las particularidades esenciales ligadas a la misma.

La información básica sería: el menor al que se refiere la notificación, el presunto causante de la situación de desprotección, la familia del menor, la persona que realiza la notificación y otra información relevante.

Para facilitar la recogida y transmisión de la información mínima y más importante sobre un caso de maltrato o abandono infantil se ha confeccionado un modelo de hoja y protocolo de notificación.

La hoja es un cuestionario para la notificación de casos de maltrato y abandono infantil y está expresamente diseñada para facilitar su comunicación desde el centro a los servicios sociales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.

La Orientadora elaborará un informe sobre la situación del menor que pueda estar siendo objeto de maltrato. Este informe será remitido junto con la hoja de notificación.

La Hoja de Notificación se encuentra en el anexo 4.

D) Protocolo de notificación del maltrato infantil desde el centro

1- Objetivos

- Detectar situaciones de maltrato y abandono infantil.

- Facilitar la notificación de los casos detectados a los servicios sociales.

- Posibilitar estimaciones de incidencia, estudio de perfiles, etc., para orientar la investigación y la planificación.

2- Lugar de cumplimentación

Este protocolo de notificación ha sido elaborado para su cumplimentación desde el centro por cualquier profesional del mismo.

3- Criterios de utilización

- La dificultad que supone observar de forma directa una situación de maltrato obliga a implicar en su detección a todos los profesionales que trabajan habitualmente en contacto con la infancia, esperando que estos puedan observar indicadores indirectos de maltrato y abandono infantil.

- El profesional cumplimentará la hoja de notificación cuando haya observado en los/as niños/as que atiende, y en sus familias, alguno s de los indicadores de maltrato y abandono infantil.

- Para notificar un caso no es necesario que el profesional posea una certeza absoluta de que la situación de maltrato se está produciendo, es suficiente con disponer de indicios razonables de ello. A estos efectos. Es importante recordar que la responsabilidad de determinar si se está produciendo o no una situación de maltrato infantil corresponde al profesional de los servicios sociales.

- La información que se demanda en esta hoja del profesional intenta ajustarse a aquella que fácilmente puede obtener mientras desarrolla su actividad habitual en el centro. La cumplimentación de la hoja de notificación no exige cubrir todos y cada uno de los ítems.

- El profesional notificador debe saber que los criterios de actuación del actual sistema de protección de menores, basados en los principios de responsabilidad pública de los servicios sociales, prioridad de las actuaciones preventivas, mantenimiento del menor en su medio familiar y social, etc. Rompen con los seguidos por modelos anteriores caracterizados por intervenir exclusivamente ante situaciones de maltrato o desprotección consolidadas, mediante la sistemática separación del niño/a de su familia y su internamiento en un centro.

- El criterio general que aplicará el profesional al cumplimentar el protocolo de notificación a los servicios sociales será propiciar el inicio de un proceso de ayuda al niño/a, preferentemente mediante el apoyo a sus padres para que ejerzan de forma adecuada sus responsabilidades parentales.

3.2.6.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA CONDUCTA SUICIDA: DETECCIÓN E INTERVENCIÓN

Promoción del bienestar emocional, prevención, detección e intervención ante la conducta suicida” Guía para los centros educativos.

A) Signos de alerta o señales de alarma

Los actos suicidas no suelen producirse de forma súbita o repentina. En la mayoría de las tentativas suicidas aparecen una serie de signos de alerta o señales de alarma que hemos de conocer y definir con el objetivo de poder realizar una intervención lo más precoz y eficaz posible.

Las señales de alerta nos indican que existe la posibilidad de que la persona tenga serios pensamientos suicidas o ser también una petición de ayuda.

Podemos agrupar los signos de alerta en:

- Verbales: verbalización dolor emocional profundo, verbalización sentimientos de bloqueo emocional intenso, verbalización de desesperanza y no encontrar salidas a la situación, verbalización sentimientos de ser una carga para su entorno, verbalización sentimientos de soledad, no ser querido por nadie, no ser importante para nadie, verbalizaciones despedidas (verbales o escritas), verbalización deseos de morir, verbalización abierta y directa sobre la intención de quitarse la vida, pudiendo llegar a explicar un plan suicida concreto (alto riesgo de suicidio) o pudiendo verbalizar la intención pero sin plan organizado.

Expresiones como las siguientes son ejemplos de verbalizaciones a las que debemos prestar atención: “mi vida no tiene sentido”, “no valgo para nada”, “no puedo más, quiero descansar”, “quiero desaparecer”, “las cosas no van a mejorar nunca”, “no quiero seguir viviendo”, “la muerte es la solución”, “siempre te querré”, “no soporto este dolor”, “después de pensarlo ya sé como quitarme de en medio”, “nadie me quiere, prefiero morir”, “ya no tendréis que preocuparos de mí”, “espero que me perdonéis po lo que voy a hacer”.

- No verbales: falta de participación y motivación; falta de interés en actividades que antes disfrutaba; cambio repentino en su conducta, estado de ánimo apático; tendencia al aislamiento en actividades y espacios grupales; descuido de su apariencia personal, alteraciones en los patrones de alimentación, sueño, relaciones; abandono de las rutinas y tareas escolares; ausencias en clase injustificadas, disminución del esfuerzo; conductas imprudentemente temerarias; inicio o incremento de consumo de sustancias adictivas; despedidas a través de redes sociales.

B) Actuación frente a señales de alarma

Cuando se detecten situaciones de malestar emocional ya evolucionadas que requieren que estemos atentos a las señales de alarma anteriormente descritas, la detección precoz de las mismas, junto con una pronta toma de decisiones dentro del marco de un plan de actuación en el centro educativo ayuda claramente a la prevención del suicidio. En el caso de los adolescentes, parece ser que la mayoría van a exteriorizar sus intenciones e ideas antes de ponerlas en práctica así que la detección es fundamental (Fonseca, 2022).

Cuando hablamos de DETECCIÓN nos referimos al momento en el que el centro es conocedor o detecta un riesgo en base a las señales de alarma anteriormente comentadas. Esta detección puede hacerla directamente un/a docente, puede ser conocedor/a de la situación a través de la información aportada por algún compañero o compañera del afectado o afectada, a través de las familias, o puede ser una comunicación directa del propio alumno o alumna que se encuentra en riesgo.

Nos encontramos ante un riesgo de conducta suicida cuando un alumno o alumna sugiera directa o indirectamente la idea de morir por suicidio, cuando la familia verbalice el miedo a que su hijo o hija pueda llevar a cabo un suicidio y /o cuando alguno de los agentes implicados en la detección observe señales de alarma o signos de alerta relacionados con el riesgo de conducta suicida.

Ante una situación de riesgo suicida es fundamental tener en cuenta durante toda la actuación las siguientes recomendaciones que pueden resultar claves para disminuir en cierta medida el sufrimiento del momento y liberar tensión por parte del niño, niña o adolescente:

B.1. Lo que hay que hacer

- Uso respetuoso de la información del alumno o alumna.

- Relación de ayuda: La relación entre el alumnado y los/as docentes ha de estar sustentada en el respeto, la no emisión de juicios de valor y la honestidad. En el momento de crisis esta relación de ayuda debe estar limitada a una o dos personas.

- Expresión del alumnado: Las verbalizaciones acerca del suicidio deben ser recibidas y tratadas de forma sosegada, receptiva, abierta y fluida. Hablar sobre la conducta suicida no aumenta el riesgo del suicidio, al contrario, produce alivio y sensación de liberación.

- Escucha activa: La escucha ha de producirse desde una posición de respeto, confianza y comprensión.

- Comunicación asertiva: Es importante que los adultos usen frases cordiales y empáticas en sus intervenciones en lugar de criticar, desafiar, amenazar o culpabilizar. Se deben evitar frases como: “No digas tonterías”, “Bueno, ya se te pasará”, “Seguro que no es para tanto”. - Respetar los silencios: Es normal que aparezcan silencios a lo largo de la conversación, estos han de ser respetados.

- Hay salida: Los adultos han de introducir una reflexión que permita ampliar la perspectiva desde la que el alumno o alumna está analizando los problemas en su vida diaria.

- Fortalezas: También puede ser útil insistir en las capacidades personales y fortalezas de cada uno.

B.2. Lo que no hay que hacer

- No tomarse en serio las verbalizaciones o señales de alarma.

- Reprochar o juzgar la manera de pensar.

- Desafiar o retar a hacerlo

- Utilizar el sarcasmo

- Ponerse de ejemplo, hablar de uno/a mismo/a, de sus experiencias.

- Hablar de todas las bondades de la vida. En ese momento el niño, niña o adolescente no visualiza esas bondades.

- Mostrar temor, miedo, dudando abiertamente de si estamos ayudando bien o no. Lo fundamental es que la persona se sienta escuchada y apoyada.

- Ocultar a la familia o tutores legales la información obtenida en caso de ser menor de edad. Se tratará de obtener el consentimiento del alumno o alumna explicándole que lo único que buscamos es ayudar, escuchando sus razones e identificando circunstancias por las que el alumno o alumna no quiere que se informe a la familia.

Si es mayor de edad puede acceder al aviso a familia o tutores con la finalidad de sentirse más apoyado.

C) Actuación ante la detección de situación de riego

Una vez que se DETECTE podemos distinguir dos situaciones. Esta diferencia entre dos tipos de situaciones intenta englobar de forma sencilla algo que en sí mismo presenta una gran complejidad y variabilidad, por lo que resulta fundamental tener la capacidad de adaptar unas indicaciones genéricas al contexto real que nos ocupe en ese momento:

C.1. Situación de riesgo inminente

Actuación inminente por parte del alumno o alumna. Tiene un plan, tiene medios, tiene la idea de realizarlo inmediatamente. Los pasos a seguir son:

Llamar al 112 solicitando ayuda.

Acompañar hasta la llegada de ayuda y familia en un entorno seguro y por parte de la persona o personas con las que el alumno/a tiene mayor relación o comunicación, evitando en ese momento la presencia de otros/ as alumnos/as e intentando que sea una persona la que habla con el alumno/a, manteniendo la escucha, la empatía, la calma y el contacto visual.

Avisar a la familia o tutores legales en caso de ser menor de edad.

1. El equipo directivo del centro avisa a la familia o tutores legales del/la menor lo antes posible para que acudan al centro educativo.

2. Informar en un entorno donde se guarde la confidencialidad. En un primer momento está indicado informarles sin la presencia del/a menor.

3. Indicarle cual es la mejor toma de contacto con su hijo o hija en ese momento (apoyar al/a menor, no emitir juicios de valor, no profundizar en las causas, con empatía).

Registrar y notificar el incidente al Servicio de Inspección Educativa según modelo que se adjunta en el Anexo 2.

Preparar el regreso al centro del alumno o alumna: Plan de acogida (Anexo 1)

C.2. Situación de riesgo NO inminente

Tras la DETECCIÓN nos encontramos ante una situación de riesgo pero no es una actuación inminente. No presenta un plan definido, ni acceso a medios, ni idea de realizarlo de forma inmediata y el alumno o alumna colabora. Igualmente, dada la naturaleza dinámica e interactiva de la conducta suicida, es primordial permanecer vigilante y solicitar ayuda en caso necesario.

En este tipo de situación podemos organizar los pasos que se deben dar de tal forma que alcancemos los objetivos que nos proponemos, fundamentalmente dar soporte, apoyo y realizar una valoración que nos permita activar la respuesta más oportuna:

Informar al equipo directivo. Si el equipo directivo no es conocedor de la situación, el/la docente debe informarle, de forma que se pueda constituir el grupo que coordine la gestión de la situación, fundamentalmente el Departamento de Orientación del centro educativo y equipo directivo. Este equipo debe recabar toda la información oportuna ya que el centro puede tener constancia o indicaciones por parte del servicio de salud si el alumno/a ya se encontraba en seguimiento o proceso de ayuda terapéutica.

Entrevista con el alumno o alumna. Entrevista realizada por la orientadora del centro siguiendo las orientaciones que se aportan en el Anexo 3.

Establecer un encuentro con el alumno o alumna, que está manifestando algún signo de alarma, es un paso fundamental dándole de esta forma la oportunidad a que exprese sus sentimientos. Se debe buscar un entorno tranquilo, donde se mantenga la privacidad y contando con el tiempo suficiente. El encontrarse en un entorno de confianza donde no se le juzgue y donde se le apoye y cuide puede, favorecer la petición de ayuda por su parte, disminuyendo el riesgo previo.

El encuentro y el clima deberán realizarse teniendo en cuenta la edad, contexto y las características que deben tener los acercamientos a realizar en la etapa de la infancia o adolescencia.

Durante la entrevista es importante tener en cuenta lo comentando previamente en el apartado ¿Qué hacer? y ¿Qué NO hacer?

La orientadora puede tener información previa sobre el alumno o alumna y haber identificado anteriormente factores de riesgo, o puede ser en este contacto donde se identifiquen situaciones de probable acoso, problemas familiares, víctima de violencia, desprotección del menor, etc, que precisarán de un abordaje y actuación en función de la legislación y los procedimientos vigentes en el centro.

En el campo de la valoración de la conducta suicida y el riesgo de suicidio existen diversas herramientas que se utilizan en contextos clínicos y por profesionales especialistas. Resulta más complicado encontrar herramientas de medición que permitan la evaluación de la conducta suicida en la infancia y adolescencia por parte de profesionales del entorno educativo y que estén validadas o adaptadas a nuestro contexto social.

En base a la revisión realizada se encuentra en la Escala Paykel una herramienta de medida, de fácil aplicación y adecuada para la valoración de la conducta suicida en adolescentes que según nos refiere Fonseca et al. (2020) puede ser utilizada en el contexto educativo, recogiendo información fiable que facilita la toma de decisiones y las intervenciones posteriores.

Se trata de una escala que ha sido validada en alumnado español mostrando un adecuado comportamiento para evaluar la ideación suicida en adolescentes (Fonseca, 2018).

Presenta cinco ítems con un sistema de respuesta SÍ/NO, puntuando el SÍ un 1 y el NO un 0, de forma que mayores puntuaciones nos orientan hacia una mayor probabilidad de la existencia de ese riesgo. Se puede consultar la Escala Paykel en el Anexo 4.

Informar a la familia o tutores legales explicando la situación desde la calma pero transmitiendo la seriedad de la situación. Si el alumno/a es mayor de edad solicitaremos su consentimiento para informar.

1. Informar en un entorno donde se guarde la privacidad

2. Trasladarles las percepciones del centro, hablar sobre factores de riesgo, factores de protección y señales de alarma, escuchando su punto de vista.

3. Consensuar con la familia o tutores las medidas a tomar siempre con la visión de trabajo conjunto de toda la comunidad educativa

4. Ofrecer a la familia pautas de actuación para llevar a cabo durante todo el proceso:

- La importancia de no culpabilizar, no juzgar y no banalizar.

- Ofrecer una escucha activa, empática. Transmitiendo tranquilidad.

- Favorecer que exprese sus sentimientos.

- No ignorar las amenazas de suicidio.

- Procurar acompañamiento en todo momento o el mayor tiempo posible.

- Extremar seguridad en el domicilio limitando acceso a medios potencialmente letales, por ejemplo fármacos.

- Recordarles que el centro educativo está para ayudarles.

- Recordarles que ante cualquier urgencia o emergencia debe llamar al 112

Coordinación con Servicio de Salud: Si se confirma la detección de una situación de riesgo suicida no inminente y de cara a establecer el proceso de coordinación que nos ocupa e intentar homogeneizarlo, las enfermeras/os Coordinadoras/es de Atención Educativa constituyen, en estos casos, el contacto directo entre el centro educativo y el ámbito de la salud, de tal forma que desde el centro se pueda trasladar la información, con conocimiento y consentimiento de los progenitores o tutores, si son menores, o del propio alumno/a si es mayor de edad, para que se pongan en marchan circuitos internos del propio Servicio de Salud respetando en todo momento la debida confidencialidad.

El Coordinador/a de Atención Educativa, es un enfermero/a perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) que tiene diversas funciones en el contexto de la coordinación entre el ámbito educativo y el ámbito de la salud. Esta enfermera/o no realiza la valoración directa del alumno/a pero contribuye al correcto desarrollo del proceso de atención y al refuerzo de pautas de actuación.

Recibirá por parte del centro educativo información sobre la detección realizada así como los datos necesarios para ponerse en contacto con los tutores o con el propio alumno/a en caso de ser mayor de edad y explicarle el procedimiento de actuación.

En caso de que los progenitores o tutores legales, o el propio alumno/a si es mayor de edad, decidan acudir a un centro o profesional de referencia en el contexto privado se les facilitará el informe realizado por el centro educativo y quedará constancia de que rechazan el inicio de la coordinación con el Servicio de Salud por este motivo.

Registrar y notificar el incidente al Servicio de Inspección Educativa según modelo que se adjunta en el Anexo 2. Independientemente del riesgo concreto no inminente que aparezca, se debe tener en cuenta una serie de actuaciones generales:

- Implantar estrategias de apoyo emocional al alumno/a.

- Acompañamiento y protección:

1. Minimizar los momentos en los que se pueda encontrar solo o sola en el centro (personas de confianza, profesorado, alumnos o alumnas)

2. Minimizar riesgos y peligros:

- Controlar si puede existir acceso a sustancias peligrosas (medicamentos, sustancias químicas, etc.)

- Controlar si puede existir acceso a objetos peligrosos

- Controlar el posible acceso a tejados, zonas altas.

- Mantener el equipo que ha gestionado la situación para el seguimiento:

1. Coordinación con la familia: control de asistencia conjunta

2. Coordinación con otros servicios

D) Plan de acogida del alumnado con intento de suicidio previo

Fase 1. Preparación de la comunidad educativa ante la incorporación:

- Establecer un equipo de seguimiento y de coordinación de las actuaciones.

- Acordar un plan individualizado donde se puedan reflejar estrategias de intervención y protección:

1. Reforzar vigilancia y supervisión para intentar garantizar lo mejor posible la integridad del alumno o alumna. Para ello se recomienda involucrar cuidadosamente y con máxima discreción a docentes, amistades, compañeros y compañeras

2. Limitar acceso a zonas peligrosas o sustancias peligrosas.

- Entrevista con la familia o tutores legales donde pueden informar al centro sobre pautas recomendadas por la unidad de salud mental que se encuentra haciendo el seguimiento y donde se les informa del seguimiento y apoyo a realizar por el centro educativo.

- Entrevista con el alumno o alumna donde se pueda explicar el seguimiento a realizar, sus referentes a los que acudir en caso de malestar y donde se comente la posibilidad de que el hecho trascienda o no al resto del centro educativo. En caso de que el hecho trasciende antes de la incorporación del alumno o alumna se recomienda la realización de algún trabajo previo con el grupo, informando de forma fiable sobre la conducta suicida, hablando de los mitos sobre el suicidio y reforzando que no se va a permitir estigmatizar, ridiculizar y tampoco felicitar por el hecho.

Fase 2. En el momento de la incorporación:

- Trabajar desde la tutoría con el grupo en el que se encuentra el alumno o alumna reforzando los momentos de expresión de emociones y estrategias de gestión emocional.

- Fortalecer los espacios de confianza del centro educativo o grupo de apoyo entre iguales.

- Adaptar metodologías que pueden favorecer el éxito escolar del alumno o alumna.

- Promover un clima de confianza con el alumno o alumna, no permitir ninguna muestra de ridiculización, así como tampoco la felicitación de sus compañeros/as.

- En caso de que el intento de suicidio trascienda y se observe confusión, transmisión de ideas falsas sobre el suicidio, etc., es conveniente no silenciar el acto e intervenir aportando información fiable.

Fase 3. Seguimiento en coordinación con la familia

 

4.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Se tiene en cuenta el artículo 23 y 24 del Decreto 249/2007, 26 de septiembre y las modificaciones del Decreto 7/2019, 6 de febrero.

 

4.1.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

En el seno del consejo escolar se constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en las normas de organización y funcionamiento o reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes las siguientes personas: Directora Titular, Directora Pedagógica, Jefes de Estudios de EP y ESO, Orientadora, un profesor, un alumno y un representante de los padres elegidos por y entre las personas representantes de cada uno de los sectores. La persona que designe la asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro como su representante en el Consejo Escolar será la persona representante o una de las personas representantes de ese sector en la Comisión de Convivencia.

La Comisión de Convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y cola­borará con él en el desarrollo y ejercicio de sus competencias en esta materia. Asimismo informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

4.2. PLAN DE REUNIONES

La Comisión de Convivencia tendrá, al menos, tres reuniones anuales de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas:

Además, en el calendario de reuniones se preverán, al menos, dos reuniones al año en las que la Comisión de Convivencia dará cuenta al pleno del Consejo Escolar de las medidas para mejorar la convivencia, las actuaciones realizadas y la aplicación de las normas de convivencia, así como cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar relativas a las normas de convivencia en el centro.

4.3. PLAN DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES

El plan de actuación de la Comisión de convivencia se llevará de acuerdo a las funciones que se le encomiendan:

a) Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su participación en el proceso de elaboración, implementación y revisión del Plan Integral de Convivencia del centro.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Convivencia y proponer al Consejo escolar las mejoras que considere oportunas.

c) Recibir las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. Llevar a cabo esta función supone:

- Establecer vías de comunicación y participación adecuadas.

- Ofrecer espacios y tiempos en los que los distintos sectores puedan manifestar sus deseos, sus inquietudes, sus propuestas, sus alternativas, sus temores, etc.

- Conocer, analizar y realizar propuestas de mejora sobre aquellos aspectos de la vida de un centro que aunque “siempre se hayan hecho así” no favorecen la convivencia, el respeto o la tolerancia.

- Impulsar el trabajo sistemático, en el aula y en las tutorías, de los contenidos actitudinales o de los contenidos o ejes transversales que eduquen en el desarrollo como persona y el enseñar a convivir.

- Promover en los distintos órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente que la convivencia, el respeto y la tolerancia son un derecho y un deber de todos los integrantes de la comunidad y que a veces educa más el ejemplo que la instrucción sobre estos temas.

- Fomentar y desarrollar actividades para todos los sectores de la Comunidad educativa que inviten al análisis y a la reflexión sobre valores tan fundamentales como la libertad responsable, la igualdad, el respecto, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia...

- Desarrollar el programa de Mediación entre los alumnos/as, como medio para la resolución pacífica de los conflictos.

d) Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia pacífica, y especialmente, al fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a las diferentes identidades de género y orientaciones sexuales, la prevención de la violencia de género, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de conflictos.

e) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. Llevar a cabo esta función supone:

- La prevención de los derechos de los miembros de la Comunidad educativa pasa, en primer lugar, por el conocimiento de los mismos. Un modo de prevenir, es hacer públicos los derechos y deberes o responsabilidades de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa y adaptarlos a las características y circunstancias de nuestro centro.

f) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, favoreciendo la equidad y faciliten el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado, mediante la elaboración de planes de acción positiva que posibiliten la inclusión de todos los alumnos y alumnas.

El respeto a las características individuales será fundamental para la convivencia. En este sentido las Comisiones de convivencia deben impulsar:

- Un currículo respetuoso con las características del alumnado del centro. Que contemple la diversidad como medida habitual en el tratamiento de cualquier contenido desde el punto de vista de la inclusión.

- Atender a la diversidad.

- Analizar posibles focos de discriminación social y escolar (por razón de sexo, económica, étnica, tipos de comportamiento,...) analizar sus causas y, en consecuencia, establecer planes de acción.

- Analizar los comportamientos del alumnado en los distintos ámbitos y espacios del centro (aulas, patio de recreo, actividades complementarias...), evitando cualquier tipo de discriminación y fomentando, por el contrario, la cooperación, la participación y las relaciones interpersonales.

- Impulsar metodologías pedagógicas que eduquen en la convivencia.

- Desarrollar planes de acción que permitan que el alumnado exprese sus emociones, sus quejas y sentimientos.

- Desarrollar la autonomía curricular y organizativa de los centros, que permita dar respuesta a la heterogeneidad del alumnado.

g) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan sido impuestas.

Cuando el conflicto se ha producido no debemos precipitarnos y recurrir inmediatamente a medidas disciplinarias y sancionadoras. Los efectos secundarios de las mismas quizá no resuelvan el conflicto sino que lo agraven. «Sacar de clase» o expulsar a un alumno o alumna significa la renuncia pública del profesorado o de la Comisión de Convivencia a resolver una situación, a educar para la misma y, en consecuencia, puede ser, en algunos casos, el triunfo de quien provoca el conflicto.

No debemos olvidar que cualquier corrección que haya de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia deberá, tener un carácter educativo y recuperador, garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurará la mejora de las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

h) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

i) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas.

j) Informar al Consejo Escolar sobre el desarrollo de la convivencia positiva en el centro y la aplicación de las normas.

k) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

 

5.- COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN

“Coordinador de bienestar y protección en la comunidad escolar”. MEFP. 2022

5.1. INTRODUCCIÓN Y FUNCIONES

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo de educación, incorpora en todos los centros educativos la figura del coordinador de bienestar y protección. Posteriormente la Ley Orgánica8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incorpora las funciones de estos coordinadores.

Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.

Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

El «artículo 35» de la LOPIVI establece que las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección deben ser, al menos, las siguientes:

  1. Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

  1. Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

  2. Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

  3. Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

  4. Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

  5. Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

  6. Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

  7. Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.

  8. Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  9. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

  10. Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Este listado de funciones que establecen en su conjunto las competencias que la ley asigna a esta figura pueden ser reordenadas, tal como propone UNICEF en su documento titulado «Protección de la infancia desde el entorno escolar. El coordinador/a de bienestar y protección», de acuerdo con las diferentes fases que deberían orientar su proceso de actuación: planificación, prevención, detección e intervención.

La actuación del coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe enmarcarse en el seno de dos de los documentos fundamentales que regulan el funcionamiento y las dinámicas del centro educativo, a saber: el Proyecto Educativo de Centro y el Plan de Convivencia. El Proyecto Educativo de Centro debe recoger, entre sus prioridades, el papel protector que debe ejercer el centro, así como el compromiso y la responsabilidad que asumen todos los miembros de la comunidad escolar en la generación de una cultura del buen trato y de tolerancia cero frente a cualquier tipo de violencia contra la infancia. El Plan de Convivencia deber ser el marco de referencia desde el que se desarrollen las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. El adecuado ejercicio de dichas funciones tiene que garantizar la coordinación dentro del centro, así como entre el centro y las diferentes administraciones implicadas en la intervención ante las situaciones de violencia contra la infancia.

5.2. FUNCIONES EN CADA PROCESO DE ACTUACIÓN

A continuación se presenta una propuesta de funciones que añade, a las que ya establece la Ley, aquellas que desde la «Teoría de necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia» consideramos que podrían ayudar a reforzar la adecuada satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes, así como la protección de sus derechos, partiendo de una perspectiva evolutivo-educativa-contextual como la que se recoge en dicha teoría (Ochaíta y Espinosa, 2004 y 2012).

A. Planificación:

- Elaborar un protocolo que recoja las diferentes actuaciones que se llevarán a cabo cuando se detecte una situación de violencia contra niños, niñas y adolescentes que asisten al centro educativo.

- Asignar funciones a cada uno de los responsables implicados en las diferentes actuaciones a lo largo del proceso.

B. Prevención:

- Difundir entre los miembros de la comunidad escolar los Derechos de la infancia.

- Fomentar la participación infantil.

- Fomentar la parentalidad positiva.

C. Formación:

- Formar a los y las profesionales del centro en el uso de los protocolos sobre prevención y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia existentes en su localidad o Comunidad Autónoma.

- Coordinar actividades de formación, junto con las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, sobre protección de la infancia.

- Planificar actuaciones para que el alumnado adquiera habilidades para responder ante situaciones de violencia.

D. Detección:

- Disponer de instrumentos de detección de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.

- Diseñar un protocolo de actuación ante la detección de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.

- Establecer un canal de comunicación ágil y eficaz para notificar situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.

- Dotar a los niños, niñas y adolescentes de capacidades para detectar situaciones de violencia que se ejerce contra ellos.

- Dar a conocer a la comunidad educativa la existencia de esta figura y sus funciones en el centro.

- Diseñar un protocolo de actuaciones ante la detección de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia y frente al tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores.

E. Intervención:

- Proteger, en todo momento y en todo tipo de actuación, la intimidad de las víctimas.

- Diseñar medidas específicamente orientadas a evitar la estigmatización de aquellos grupos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo de vulnerabilidad.

- Promover medidas educativas que ayuden a las víctimas a superar las consecuencias académicas, sociales y emocionales derivadas de las situaciones traumáticas vividas.

- Coordinar los protocolos de intervención con los servicios competentes dentro y fuera del centro.

5.3. COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN

Las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección deben estar claramente definidas e incardinadas con las del resto de los profesionales del centro, así como con la red de servicios externos de apoyo de la que en cada caso concreto se disponga. La coordinación interna y externa para poder garantizar que el centro escolar está ejerciendo su función protectora es la siguiente:

A. COORDINACIÓN INTERNA

- Con el equipo directivo: la responsabilidad última, a efectos formales, recae sobre el equipo directivo. Sin embargo, la enorme cantidad de trabajo que supone la planificación de un modelo integral de prevención, así como la detección temprana y el seguimiento de las posibles incidencias que pudieran surgir desborda, ampliamente, sus funciones. Por esta razón, el coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe actuar por delegación del equipo directivo y convertirse en un apoyo fundamental del mismo para extender el concepto de protección y las medidas que del mismo se derivan a todos y cada uno de los rincones del centro educativo. Esta complementariedad entre las funciones de uno y otro exige una estrecha colaboración basada en la confianza y la lealtad, que supone una necesaria rendición de cuentas por parte del coordinador o coordinadora de bienestar y protección al equipo directivo y un sólido apoyo de este último al primero, garantizando los recursos necesarios y la disponibilidad suficiente para que pueda ejercer las funciones que tiene asignadas.

- Con los servicios de orientación: en este caso la coordinación va implícita, ya que la coordinadora de bienestar es la orientadora del centro.

- Con los tutores: mención especial, dentro del equipo docente, merecen los y las tutoras dada la estrecha relación que mantienen con sus estudiantes y el conocimiento que, en la mayoría de los casos, tienen acerca de las situaciones personales, familiares y sociales en las que ellos y ellas viven. Los y las tutoras pueden recopilar información muy valiosa y poco accesible por otras vías, respecto a diferentes situaciones, que puede ayudar al coordinador o coordinadora de bienestar y protección a actuar en determinadas situaciones.

- Con el personal de administración y servicios: este personal y cualesquiera profesionales que acompañen al profesorado en la tarea educativa tienen también un papel fundamental de apoyo a las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, pues pueden contribuir enormemente a la extensión de ese modelo integral de promoción del buen trato, así como a detectar posibles situaciones de riesgo y a comunicarlas.

- Con las familias: Las familias son otra pieza fundamental de este engranaje en el que todos los elementos han de estar articulados para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes. El trabajo coordinado con ellas, a través de la formación en habilidades de parentalidad positiva y fortalecimiento familiar, de la información que proporcionan a los y las tutoras en las reuniones sobre el seguimiento académico de sus hijos e hijas, así como la que se puede proporcionar en casos más específicos en los que se considere necesario que conozcan determinados recursos de apoyo disponibles para cubrir necesidades puntuales o más permanentes, las convierte en aliados estratégicos para mejorar el bienestar de sus hijos e hijas. Muchas situaciones de violencia contra la infancia se producen en el seno de la familia y como consecuencia de situaciones de desprotección, que podrían evitarse a través de un contacto más directo con ellas y un seguimiento más pormenorizado en aquellos casos en que se considere necesario.

- Con el alumnado: Alumnos y alumnas son, en definitiva, los destinatarios de la protección que brinda el entorno escolar, a través de todos y cada uno de sus agentes, pero para que dicha protección sea efectiva deben ser conocedores de la misma, así como de las herramientas que tienen a su disposición para hacer uso de dicha protección. El coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe coordinar con el equipo directivo, con el equipo docente y con el resto de los profesionales del centro educativo un programa de participación infantil y adolescente donde los y las alumnas sean protagonistas de su proceso educativo -en todos los aspectos que este abarca- y puedan comunicar cualquier situación de malestar, incomodidad, o violencia de la que sean víctimas y afecte a su desarrollo -sea esta afectación de tipo cognitivo, afectivo, social o emocional-.

B. COORDINACIÓN EXTERNA

Además de la red establecida dentro del centro educativo, la coordinadora de bienestar y protección es la persona encargada de construir una red externa de colaboraciones, con el resto de los ámbitos responsables de la protección de la infancia, que ampliará y dará soporte a la que se ejerce desde el centro educativo.

  • Con los servicios sociales: Resulta imprescindible establecer una colaboración fluida con los servicios sociales que tienen competencia en materia de protección a la infancia, tanto en lo que se refiere a la atención primaria como a la atención especializada. A este respecto es especialmente importante el seguimiento educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de desamparo y cuya tutela corresponde a la entidad pública. Son los servicios sociales quienes han de recibir las comunicaciones sobre situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia y quienes tienen competencia para determinar el procedimiento a seguir, tanto en situaciones de urgencia como en aquellas otras en las que exista riesgo o sospecha.

  • Con los cuerpos y fuerzas de seguridad: es fundamental fomentar la colaboración, desde los centros educativos, con las unidades que entre sus funciones van a tener la ejecución del Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos, así como el Programa de Agentes Tutores, que se desarrolla tanto a nivel local como autonómico. El coordinador o coordinadora de bienestar y protección debería impulsar espacios de encuentro con estas figuras profesionales de cara a coordinar las actuaciones orientadas a proteger a la infancia y la adolescencia.

  • Con el sistema sanitario: junto con el sistema educativo, tiene un papel clave en la detección precoz de las situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como en la prevención secundaria evitando que dichas situaciones vuelvan a producirse o aumente su gravedad. Por este motivo, resulta importante la coordinación con los servicios sanitarios. En aquellos centros educativos donde este servicio no esté presente, es necesario que el coordinador o coordinadora de bienestar y protección facilite el acceso a los diferentes programas preventivos ofertados por los servicios sanitarios y que desde el centro educativo se supervise el adecuado funcionamiento de los protocolos de asistencia sanitaria cuando se requiera su utilización.

  • Con el sistema judicial: Dado que una vez iniciado el procedimiento penal es el Letrado de la Administración de Justicia quien debe derivar a la víctima a la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito, es necesaria una especial coordinación entre el sistema judicial y el coordinador o coordinadora de bienestar y protección. Dicha coordinación debería afectar, entre otros aspectos, a la forma en que se han de recoger las pruebas. Perder la oportunidad de registrar adecuadamente la información puede suponer un grave riesgo para la seguridad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes (HM Government, 2018). A veces, los testimonios recabados y otro tipo de pruebas no son aceptadas por no haberse recogido con las debidas garantías procesales o fuera de la sede judicial. Por ello es necesario clarificar el papel de cada uno de los intervinientes en el proceso, garantizando que haya una declaración única por parte del niño, niña o adolescente.

 

6.- ACTUACIONES DEL TUTOR/A Y DEL EQUIPO DOCENTE DE CADA GRUPO DE ALUMNOS/AS PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO DE NUEVO INGRESO

Tanto en el aula como en el centro se podría establecer varios mecanismos por parte de la persona responsable de la tutoría y del equipo docente, entre los que podemos citar:

Programa de transición: cuando el alumno procede de otro centro. En este sentido se establecerían los mecanismos pertinentes para obtener la máxima información del alumno o alumna en cuanto a su trayectoria académica, personal y de integración social en el anterior centro. Esto nos ayudaría a realizar una integración mucho más adecuada.

Plan de acogida: tiene como finalidad, lograr la mayor aceptación de toda la comunidad educativa, fomentando actitudes de positivas y cooperación, hacia el nuevo alumnado. Con ello se pretende:

  • Propiciar un ambiente escolar en el que el nuevo alumnado y sus familias se sientan bien acogidos.

  • Dar a conocer a las familias y al alumnado las características básicas de nuestro centro.

  • Contribuir a que las familias se sientan parte integrante de nuestra Comunidad Educativa y fomentar su participación.

Acogida en el aula: Como nuestro centro tiene las tres etapas (EI, EP y ESO), en el cambio de una etapa a otra la mayor parte del alumnado ya se conoce, por lo que tendremos en cuenta a los posibles alumnos de nueva incorporación. En este caso:

  • Cuando un nuevo alumno o alumna llegue al aula (que ya está configurada) se presentarían dentro del grupo, se explicarían las normas, se realizaría una valoración que permita conocer su competencia curricular, y, si se estima conveniente se le nombraría temporalmente un compañero o compañera tutor que lo integraría en el resto de los espacios y la cultura del centro.

  • Se programa en las tutorías con alumnos tres días de Jornadas de Sensibilización al inicio del curso con diferentes actividades de dinámica de grupos que les permite ir conociéndose; así como, a lo largo del curso están programadas dentro de las tutorías con alumnos varias actividades del Plan de Acogida Socioemocional,

  • También se realizan varias dinámicas de cohesión en las actividades planificadas para el Aprendizaje Cooperativo que se lleva a cabo en todos los cursos.

Como consecuencia de estos tres mecanismos se diseñarán las actuaciones pertinentes asignando los responsables de cada una de ellas, los recursos necesarios, la temporalización y los indicadores del nivel de logro correspondientes.

 

7.- ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN

El procedimiento para difundir el Plan de Convivencia será el siguiente:

  • El director/a del centro lo presentará al Claustro de profesores en el momento de presentar y aprobar el proyecto Educativo de centro.

  • El director/a del centro lo presentará en sesión ordinaria de Consejo Escolar en el momento de presentar y aprobar el proyecto Educativo de centro.

  • Una vez aprobado el Plan de Convivencia, los tutores de cada curso lo darán a conocer a sus respectivos grupos de alumnos en una sesión de tutoría.

  • Una vez aprobado el Plan de Convivencia, los tutores de cada curso lo darán a conocer a las familias en las tutorías generales que se celebran a principio de curso.

El seguimiento y evaluación de dicho Plan han quedado encomendados a la Comisión de Convivencia y al Consejo Escolar, que tras las reuniones establecidas podrían realizar un breve documento con el análisis realizado y las propuestas de mejora y que se difundiría mediante los mismos canales que hemos citado anteriormente.

- La Evaluación del Plan de Convivencia debe realizarse durante toda la aplicación del Plan:

  • Inmediatamente después de la realización de cada actividad.

  • De forma más general una vez al trimestre a través de la Comisión de Convivencia.

  • De forma global, al terminar el año escolar, en la memoria del Plan Integral de Convivencia, que se incorporará a la memoria final de curso se recogerán los siguientes aspectos (artículo 22 del Decreto 249/2007):

  • Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos.

  • Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

  • Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados.

  • Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos.

  • Evaluación del proceso y de los resultados

  • Documentación elaborada

La evaluación debe ser crítica y constructiva de sus objetivos y actividades para conseguir que cada curso escolar podamos mejorar.

Criterios de Evaluación
  • Evaluar por parte del profesorado y del alumnado el grado de satisfacción y mejora en el ámbito de la convivencia.

  • Valorar la utilidad del Programa en cuanto que se da solución a los conflictos

  • Descenso del número de incidencias

  • Poner en práctica las sesiones de tutoría programadas

Instrumentos de Evaluación
  • Encuesta en forma de Escala de Observación aplicada al profesorado

  • Memoria final del programa

  • Memorias de seguimiento y memoria de la Comisión de Convivencia